Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Noviembre de 2022, expediente COM 008992/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

8992/2021 - ADRIANA CAMPONERO, CARINA Y OTRO c/ EVENTOS BA S.A.

Y OTRO s/ ORDINARIO

Juzgado N° 23 - Secretaría N° 45

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La codemandada S.S. apeló la resolución de fs. 94 que rechazó la excepción de incompetencia que dedujo y la imposición de costas. Su memorial de fs.

    102 fue contestado a fs. 104/105.

    La Sra. Fiscal de Cámara emitió su dictamen a fs. 111/114.

  2. En sus agravios la apelante sostuvo que la causa debe ser remitida a la Justicia en lo Contencioso Administrativa de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto por la ley 6286 de dicha jurisdicción, que dispuso que, hasta que se complete la transferencia de la justicia del consumo, sean los jueces en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes impartan justicia en dicha materia, designando a tales efectos a seis juzgados con esa competencia. Señaló que no importa que el vínculo entre las partes lo constituya una locación de servicios o si una de ellas reviste carácter de sociedad mercantil, sino que el propio Congreso de la Nación, mediante la ley 26993 ordenó la creación de un fuero con competencia propia que, a su entender, se encuentran en funcionamiento.

    Asimismo, se agravió de la imposición en costas.

  3. Las quejas del apelante no son suficientes para receptar el recurso.

    No se encuentra discutido por la quejosa que las partes se vincularon mediante un contrato de locación de servicios y que las demandadas son sociedades comerciales, lo cual torna procedente la intervención de este fuero en orden a lo dispuesto por el art. 43 bis del decreto ley 1285/58.

    Esa atribución de competencia dispuesta por la norma que organiza el Poder Judicial de la Nación no puede ser alterada por leyes locales, en particular, las leyes 6286 y 6407 (arts. 3 a 9) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En efecto, la ley 24.309, que estableció la necesidad de reformar la Constitución Nacional, estableció el Núcleo de Coincidencias Básicas y el punto F

    titulado “La elección directa del intendente y la reforma de la ciudad de Buenos Aires”

    Fecha de firma: 22/11/2022

    Alta en sistema: 23/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    dice: “a) El pueblo de la ciudad de Buenos Aires elegirá directamente su jefe de gobierno. b) La ciudad de Buenos Aires será dotada de un status constitucional especial, que le reconozca autonomía y facultades propias de legislación y jurisdicción.

    1. Una regla especial garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.”

    Esa “regla especial” no fue determinada en la Convención Constituyente y los convencionales decidieron delegar en una “ley” la preservación de los intereses del Estado nacional, mientras la Ciudad de Buenos Aires sea Capital de la Nación.

    En la Convención Constituyente, se hizo explícita referencia a que la garantía de esos intereses debía ser realizada a través de una ley especial del Congreso de la Nación (Convención Nacional Constituyente, 18ª Reunión - 3ª Sesión Ordinaria,

    Intervención de G.L.; 21ª Reunión - 3ª Sesión Ordinaria, Intervenciones de H., V. y R.; además, inserción solicitada por A. sobre “Núcleo de Coincidencias Básicas”, Sesión Plenaria Número 21 Tomo V Página 5079,

    1. de agosto de 1994; inserción solicitada por De La Rúa sobre “Régimen de la Ciudad de Buenos Aires”, Sesión Plenaria Número 21 Tomo V Página 5079, 1° de agosto de 1994). Así, el convencional constituyente V. expuso que “es evidente que Buenos Aires-Capital Federal interesa a la Nación en su conjunto, y así debe seguir siéndolo.

    Por ello, una ley del Congreso debe garantizar los intereses del Estado nacional en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto sea capital de la Nación” (ya citado).

    Por ello, el artículo 129 de la Constitución Nacional establece que “[l]a ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad” y que “una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación” (el destacado no está en el original).

    De este modo, los constituyentes confirieron un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR