Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 28 de Diciembre de 2010, expediente 45.103

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 –Año del B.C.N. 45.103 “López, A.F. s/

contienda negativa de competencia”

Jdo. 7 S.. 13

Reg. 1392

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2010.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vueltas las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal, frente a la invitación a trabar contienda por parte del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario nro. 1, se instirá en el criterio plasmado el 17

de noviembre de 2009 (c. 42847 “L., A.F.”, reg. 1253).

El juez J.L.B. dice aplicar la directriz señalada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que en anteriores oportunidades se ha pronunciado en contra del trámite conjunto de las causas radicadas en ambos fueros. Al mismo tiempo señala que ese también ha sido el sentido de una resolución de este Tribunal y de dos precedentes de la Cámara Nacional de Casación Penal. Subsidiariamente, ante la posibilidad de que se concluya que el trámite debe ser conjunto ante un mismo magistrado, L.B. defiende la radicación ante el juzgado a su cargo.

Los motivos ahora invocados no dan respuesta a las argumentos de esta Sala y tan sólo hacen remisión al criterio sostenido por la Sala B de la alzada que revisa las decisiones del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario.

Nada corresponde agregar al respecto desde que dicha posición no sólo era conocida al momento de expedirnos en la sentencia apuntada sino que incluso fue relevada expresamente.

Sí es preciso, no obstante, referirse a los otros antecedentes jurisprudenciales que cita el Dr. L.B., en tanto evidentemente media un confusión en relación a su sentido y alcance.

Para empezar, la contienda de competencia entre el Juzgado a cargo del Dr. L.B. y el Juzgado nro. 2 de este fuero, en el marco de la causa “Calot, S.A.”, tenía que ver con la posibilidad de investigar en dos fueros distintos el medio –falsedad ideológica de un documento- y el fin –infracción tributaria-, es decir, de escindir un único plan cuya meta era exclusivamente –según lo que parecía en ese momento- la evasión de impuestos. A S.C. se le imputaba haber certificado falsamente un domicilio inexistente –se trataba del domicilio fiscal de Caliban S.A., declarado ante la AFIP-. La relación del hecho imputado a Calot con la operación investigada en el fuero tributario llevó a que el Juzgado de Primera Instancia y esta Sala propiciasen –de adverso a lo procurado por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico- el trámite conjunto. Así...

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