Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 6 de Junio de 2019, expediente CIV 029326/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

29326/2018

ADRE, M.B.c.A., JOSE EZEQUIEL Y

OTRO s/ ESCRITURACION

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 06 días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Adre, Marcelo Brahin c/

Alvarez, J.E. y otro s/ Escrituración” respecto de la sentencia de fs.

75/84, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

O.L.D.S. - R.P. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. Conforme se desprende de las constancias de estas actuaciones, la señora Juez de primera instancia dictó sentencia a fs. 75/84

    haciendo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. M.B.A. contra J.E.A. y J.M.A., condenándolos al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio del inmueble motivo de estas actuaciones, imponiendo las costas del presente juicio a la demandada.

    A fs. 89 interpuso recurso de apelación el codemandado José

    Ezequiel Alvarez, quien expresó agravios a fs. 117/121.

    Allí expuso la única queja que el fallo recurrido le provoca y que se encuentra circunscripta a la imposición de costas dispuesta por la señora Juez de grado por no haber tenido en consideración que el allanamiento efectuado a fs. 45/49 en oportunidad de contestar la demanda cumple con todos los requisitos previstos por el artículo 70 del Código Procesal, solicitando la revocación de la sentencia respecto a la imposición de las costas del proceso.

    A fs. 123/126 contestó los agravios la parte actora, quedando así

    la cuestión en estado de resolver.

  2. Reiteradamente se ha sostenido que las costas son los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la sustanciación del proceso. Su imposición no reviste carácter de sanción sino que procura evitar que las erogaciones que la parte vencedora debió realizar para obtener el reconocimiento de su derecho se traduzcan en una disminución del Fecha de firma: 06/06/2019

    Alta en sistema: 07/06/2019

    Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE

    mismo. (Conf. esta S., R. 113.398...

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