Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Agosto de 2014, expediente CAF 021908/2009

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 21.908/2009 “ADRA SERGIO OMAR c/ UBA s/

DAÑOS Y PERJUICIOS” -JUZ. 3-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de agosto del año dos mil catorce reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos:

Adra Sergio Omar c/ UBA s/ daños y perjuicios

; y:

El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. La demandada -sustentando su recurso mediante el memorial de fs. 246/247, replicado a fs. 249/250-

    apela la sentencia de fs. 234/237, por la que la señora jueza titular del juzgado nº 3 del fuero, hizo lugar, con costas, a la demanda interpuesta por el sr. S.O.A., condenando a la Universidad de Buenos Aires a abonarle una indemnización por frustración del cobro del seguro de vida colectivo.

  2. Para así decidir, la señora jueza de primera instancia, sustancialmente, sostuvo que:

    1. De conformidad a las constancias que surgen del expediente administrativo nº 1.164.921:

      1.1 Se encuentra fuera de controversia que la ex agente M.L.B., con fecha 8/07/05, solicitó incorporarse al “seguro de vida colectivo”, póliza nº

      12.781, designando como beneficiario al sr. S.O.A. y que, si bien, la ficha de adhesión se remitió a la Caja de Seguros S.A. con fecha 16/08/05, no fue informada a la oficina de liquidación de haberes de la Facultad de Ciencias Veterinarias 1 para la inclusión del descuento correspondiente en el recibo de haberes de la agente.

      1.2. La agente detectó esa situación el día 12/09/06 y, en esa oportunidad, completó el formulario de adhesión al seguro de referencia, pero no se le confeccionó una nueva ficha, quedando, en su legajo y en la Caja de Seguros S.A., la que se había realizado el 8/07/05; no obstante, se procedió a realizar el primer descuento de la prima del seguro con los haberes de octubre de 2006, mes en el cual la sra. Banchs falleció.

      1.3. La Caja de Seguros S.A. rechazó el pago del seguro en cuestión en tanto si bien el formulario de designación de beneficios fue recibido en agosto de 2005, el primer aporte de primas recibido fue con el descuento de haberes de octubre de 2006, dando cobertura a partir de noviembre de 2006 (fs. 199).

      1.4. A fin de investigar los hechos descriptos y la eventual atribución de responsabilidades, la demandada instruyó un sumario administrativo, el cual concluyó

      con el dictado de la resolución nº...

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