Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Diciembre de 2022, expediente CIV 044021/2021

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

44021/2021

A, J O c/ B, J L Y OTRO s/CONSIGNACION DE ALQUILERES

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022.- PEG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por el actor J O A, mediante apoderado, con fecha 28 de noviembre de 2022, cuyo traslado fue contestado por la parte demandada el 22 de diciembre de 2022.

    El recurso lo fue contra la contra la decisión dictada por este tribunal el día 14 de noviembre de 2022 que confirmó la decisión del 01 de agosto de 2022, mediante la cual el juez de grado decretó la caducidad de instancia de las actuaciones, con costas al actor vencido.

    El quejoso alegó que la cuestión planteada es de índole constitucional derivada de la arbitrariedad del pronunciamiento, lesionando derechos de raigambre constitucional –conf. A.. 14, 17, 19 C.N.-

  2. Bajo la plataforma explicada, diremos que el recurso extraordinario constituye una vía excepcional, limitada a la revisión de lo decidido en materia federal, quedando excluidas las cuestiones basadas en puntos de hecho o de derecho común o procesal. Para que exista relación directa o inmediata con las normas constitucionales -requisito inexcusable- se debe tratar en principio de la interpretación de algún modo, de leyes de carácter federal. Y cuando son normas de derecho común o procesal las cuestionadas, la relación directa o inmediata que requiere el art. 15 de ley 48, que expresamente excluye la interpretación o aplicación que los tribunales formulen de las normas de carácter procesal o común, debe hacérselo sólo si la resolución es arbitraria o puede acarrear gravedad institucional;

    cuestiones que no se presentan en el caso en estudio. De otro modo la Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    jurisdicción de la Corte Suprema sería ilimitada pues no hay derecho que en definitiva no tenga su fundamento en la Constitución aunque esté regido inmediatamente por la legislación común (Fallos: 301-447,

    entre muchos otros).

    En efecto, reiteradamente se ha negado su procedencia cuando la cuestión atañe a la interpretación y aplicación de normas no federales, sin que a juicio de este tribunal se advierta un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema en materias...

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