Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Mayo de 2022, expediente COM 015942/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 15.942 / 2017

ADRA, DIVI FABIANA c/ CONSTRUCCIONES POTOSI 4013 S.A. s/BENEFICIO

DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 16 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión del 25.6.2021 que denegó el beneficio de litigar sin gastos.

    El magistrado consideró que de las pruebas colectadas no se apreciaba que la aquí recurrente careciera de la posibilidad de obtener recursos económicos para sufragar los gastos del proceso principal.

    Los fundamentos del agravio se encuentran en este expediente digital y fueron contestados por la sindicatura de la fallida.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara propició conceder la franquicia en su totalidad, con base en que los ingresos que la peticionante pareciera percibir y los bienes declarados reflejarían la imposibilidad económica de afrontar los costas que demandara la acción principal.

  2. ) La accionante alegó que se habrían analizado equívocamente las constancias del expediente electrónico pues cupo efectuar una apreciación objetiva del lugar donde vive, sus ingresos y su posibilidad de afrontar los costos y costas del incidente de revisión que ha promovido contra la hoy fallida. Por lo tanto, en función de los argumentos que expuso y a cuya lectura cabe remitirse solicitó la revocación del fallo y la concesión total de la franquicia requerida.

  3. ) L., señálase que la concesión del beneficio de litigar sin gastos permite que el solicitante se aparte del principio general de afrontar el pago, no sólo de la proporción inicial de la tasa de justicia, sino también de las costas que le pudieren corresponder, en caso de ser vencido o en la proporción prevista por el art. 71

    CPCC.

    Tales alcances ilustran sobre la prudencia que debe observarse para su concesión en cada caso concreto (esta Sala, 13.10.89, "L.J. c/ LlambayAlí s/

    beneficio de litigar sin gastos"), en tanto dicha concesión implica la desaparición del riesgo de pagar la deuda que pueda surgir en concepto de honorarios y gastos generales en caso de ser rechazada la demanda (A.J., "Sobre el abuso de litigar sin gastos",

    ED 132-140).-

    Fecha de firma: 16/05/2022

    Alta en sistema: 17/05/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Entonces, si bien tal beneficio encuentra sustento en principios de raigambre...

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