Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Junio de 2019, expediente CCF 007435/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7435/2010 ADOT AZTIRIA LAURENCIO ENRIQUE c/ PANAMERICAN MALL SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

I.-Por razones de claridad expositiva formularé - aunque esquemáticamente- una síntesis de las pretensiones de los contendientes expuestas en las piezas constitutivas de la relación procesal, aunque han sido bien reseñadas por la señora juez en su sentencia de fs. 1232/1238vta.

La firma de “L.E.A.A.” titular de diversos registros que llevan la expresión “DOT”, promovió demanda contra “Panamerican Mall S.A.”, para que se declare la nulidad de las designaciones:

  1. “DOT BAIRES SHOPPING”, registrada en las clases 16, 35, 36, 38, 41 Y 43 del nomenclador.

  2. de la marca mixta “DOT BAIRES SHOPPING” de las clases 16,35,38, 31 y 43 c)de los registros denominativos “DOT SHOPPING BUENOS AIRES” de clases 16, 35, 36, 38 41 y 43 La posición del actor consiste en afirmar en su demanda de fs.33/37 y ampliación de fs.344/365vta., que la nulidad que persigue de las designaciones de su adversaria se funda en la elección maliciosa de denominaciones que procuran un espurio acercamiento a sus signos registrados “DOT”, que habrían alcanzado el rango de “marcas notorias”, contrariando lo dispuesto en el art. 953 del Código Civil y del inc. a) y b) del art.24 de ley marcaria. Nulidad cuyo fundamento es para declarar improcedentes las oposiciones interpuesta por su adversaria al pedido de registro de su marca Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #16013081#236669843#20190607115719889 denominativa “:DOT STORE” para proteger los productos y servicios de las clases 16, 35 y 41 del nomenclador y con expresa imposición de costas.

Notificado el pertinente traslado compareció al juicio “Panamerican Mall S.A.” quien desarrolló los argumentos en cuya virtud correspondía –en su criterio- el rechazo de la acción. Asimismo reconvino por cese de oposición indebida al requerimiento de sus marcas “DOT FEST” en las clases 35, 38 y 41; “ACTITUD DOT” para cubrir los servicios de las clases 41 Y 35 del nomenclador por entender que carece de fundamento válido la traba de sus registros interpuesta por su adversaria (fs. 829/838).

El actor replicó la reconvención a fs. 843/845vta. insistiendo en la argumentación que sirvió de base, sustancialmente, en su demanda; con costas.

  1. Finalizado el período probatorio y agregados los alegatos de ambas partes, la señora magistrada de primera instancia en el pronunciamiento de fs.1232/1238vta., en virtud del informe aportado por el INPI a fs.1220/1224 declaró abstractas las cuestiones vinculadas con la declaración de caducidad administrativa de la solicitud de la marca “:DOT STORE” para las clases 16, 35 y 41 del nomenclador vigente -base de la protesta- y por el vencimiento operado del plazo de vigencia de los signos “DOT” y “DOT STORE” que la actora tenía registradas en la clase 24 del nomenclador e invocado a los efectos de su interés legítimo. En definitiva y luego de excluir las solicitudes que habían caducado y los registros que habían vencido, abordó los signos vigentes “DOT” y “DOT STORE” de la clase 25, para analizar si se encontraban reunidos los requisitos necesarios para declarar la nulidad de las marcas registradas invocadas por la actora en su escrito inicial, que implicaba verificar un categórico grado de confundibilidad derivado de una copia servil y contrariando el ex art. 953 del Código Civil hoy 279 del CCyC y pronunciándose en el sentido de que los argumentos y los hechos alegados por la actora no eran suficientes para declarar nulas las marcas de la demandada, basándose para ello que las conjuntos enfrentados no resultaban confundibles en ninguno de los tres planos del cotejo practicado.

    En cuanto a la pretensión de la demandada reconviniente en relación a la solicitud de registro de las marcas “DOT FEST” y “ACTITUD DOT” fundada en la confundibilidad de las marcas vigentes de la actora “DOT STORE” y “DOT” registradas en clase 25 concluyó -en función del principio de especialidad- que la oposición realizada no podía prosperar.

    Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #16013081#236669843#20190607115719889 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7435/2010 En definitiva la señora J. declaró 1) infundada la oposición deducida por L.E.A.A.; 2)hizo lugar a la reconvención interpuesta por P.M. y en consecuencia, declaró infundada la oposición deducida por L.E.A.A. al registro de la marcas denominativas “DOT FEST” solicitada por Panamerican Mall S.A. bajo acta n°

    3.090.416/7/8, para las clases 35, 38 y 41 respectivamente; y “Actitud Dot”

    actas n° 3.035.980/1 para las clases 41 y 35 del nomenclador. Con costas de ambas acciones a la actora reconvenida.

    Este pronunciamiento provocó la apelación de la actora vencida a fs. 1243 y 1247 que expresó agravios a fs.1251/1265, escrito que recibió la réplica a fs.1268/1220 vta. M., además, apelaciones referidas a los honorarios (fs.1239, 1241) los que serán examinados a la finalización del presente acuerdo.

    Las críticas del representante del señor A.A. se dirigen a cuestionar –principalmente- la conclusión de la a quo sobre la inconfundibilidad de los signos enfrentados. Se queja de la sentencia porque entiende que la señora juez no consideró que los derechos marcarios del demandado son de...

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