Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 3 de Marzo de 2009, expediente 85.210

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009

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Poder Judicial de la Nación 85.210-A-3.912

Mendoza, 03 de marzo de 2.009.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 85210-A-3912, (N° de origen 72.999), caratulados: "ADOS SAN JUAN (Quiebra Ind.) contra DAVILA,

M.Á. por E.. Fiscal", venidos del Juzgado Federal N° 2 de S.J. a esta Sala "B", en virtud del recurso de apelación articulado a fs. sub-54,

contra la resolución de fs. sub-50/51, por la que se resuelve: "

I) Rechazar las excepciones opuestas, ordenando llevar adelante la ejecución por todos sus trámites hasta que la actora haga cobro del capital demandado con más los intereses y costas del juicio. Difiérese la regulación de honorarios para la segunda etapa.

  1. ...".

Y CONSIDERANDO:

I Que a fs. sub-54 se presenta el demandado M.S.D. e interpone recurso de apelación contra la resolución de fs.

sub-50/51, fundándolo a fs. sub-56/57 vta..

Se queja al señalar que lo aseverado por el "a-quo" en los considerandos de su dictamen es de cumplimiento imposible, si se tiene en cuenta el régimen establecido para el pago de aportes y contribuciones de obra social de los trabajadores, los que se canalizan a través del Formulario 931,

por lo que el acreedor no puede emitir un instrumento cancelatorio de pago, ya que no puede ser nunca una Obra Social la que perciba en forma directa el pago que realizan los empleadores.

Manifiesta que es equivocada la percepción del Sr. Juez de Primera Instancia en relación a la falta de cumplimiento de requisitos para la excepción de pago documentado por cuanto las 225 fojas aportadas de Formularios 931 AFIP con sus respectivas presentaciones y recibos de cancelación de pago por todos los períodos reclamados, junto a las 26 fojas de presentaciones rectificativas, cumplen con la Resolución General AFIP N°

712 y por ende sirven como instrumento cancelatorio de pago.

II Que corrido a fs. sub-58 el traslado de rigor, la actora no lo contesta, teniéndose por decaído el derecho dejado de usar (ver fs. sub-

60).

III Que ingresando al tratamiento del recurso de apelación deducido por la parte demandada, estima este Tribunal que la resolución cuestionada debe ser confirmada, en virtud de las razones que a continuación se exponen.

Que la cuestión se circunscribe a determinar si la documentación acompañada por el recurrente cumple los requisitos exigidos para la procedencia de la excepción de pago documentado.

En relación a dicha excepción, Arazi y Rojas, con citas jurisprudenciales, enseñan lo siguiente: "Para que esta excepción...

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