Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Junio de 2021

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita420/21
Número de CUIJ21 - 513585 - 8
  1. 307 PS. 217/219

    Santa Fe, 1 de junio del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el verificante contra la resolución 352 del 11.12.2019 dictada por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "ADOS ROSARIO - CONCURSO PREVENTIVO - VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS PROMOVIDA POR ASENJO GABRIEL - (CUIJ 21-04966402-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00513585-8); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Por decisión 352 del 11.12.2019 la Sala confirmó parcialmente la sentencia de baja instancia en cuanto había admitido la invocada suspensión de intereses del artículo 19 de la ley 24522 y modificó la condena de costas, imponiéndoselas al acreedor (fs. 30/37).

      Contra dicho pronunciamiento el verificante presenta recurso de inconstitucionalidad alegando dogmatismo, falta de fundamentación y prescindencia de las constancias de la causa (fs. 41/67).

      Sostiene que la Sala se apartó de lo resuelto por el juez concursal que había condicionado la admisibilidad del crédito insinuado a las resultas del juicio de conocimiento y rechazado la morigeración de intereses pretendida por la concursada.

      Afirma que habiendo finalizado dicho juicio, con planilla de liquidación firme y transcurridos 14 años desde tal resolución del juez del concurso (que fue consentida por la concursada), la Cámara decidió modificar lo allí decidido "a modo de una tardía aclaratoria".

      Asevera que los sentenciantes incurrieron en excesivo rigor formal al interpretar el artículo 19 de la ley 24522 y considerar que resultaba procedente la suspensión de los intereses.

      En punto a ello, refiere que soslayaron la naturaleza de los créditos laborales, la función social del trabajo, la protección del salario y las consecuencias de las crisis empresariales para los trabajadores; particularidades que, explica, emergen de derechos tutelados en la Constitución nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y que los legisladores han tenido en cuenta al disponer la modificación (mediante la ley 26684) de dicho artículo 19, que ahora excluye del régimen general de los intereses en los concursos y quiebras a los créditos laborales.

      Expresa que la Alzada omitió ponderar que dicha reforma estableció la prioridad del principio de tutela del salario frente al de conservación de la empresa, lo que, dice el recurrente, tiene mérito suficiente para ser alcanzada por lo dispuesto en el artículo 3 del Código...

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