Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Febrero de 2023, expediente COM 009519/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

9519/2020 - ADORNO, N.V.c.P., HUGO ADOLFO

s/ORDINARIO

Juzgado N° 8 - Secretaría N° 16

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. El demandado apeló la resolución de fs. 81 que rechazó la excepción previa de cumplimiento que interpuso. Su memorial de fs. 88/89 fue contestado por la actora a fs. 91. La accionante, por su parte, apeló la distribución de las costas en el orden causado. Su memorial corre a fs. 86 y fue contestado a fs. 93.

  2. Recurso de la demandada:

    El Sr. Juez rechazó la defensa opuesta por el accionado por considerar que el embargo trabado en el proceso ejecutivo del que deriva esta causa es suficiente para tener por cumplido el recaudo que establece el art. 553, anteúltimo párrafo del CPCCN, habida cuenta que dicho proceso no se encuentra suspendido por imperio de lo dispuesto por el último párrafo de esa norma. Consideró que la estricta aplicación de las previsiones establecidas por el artículo citado, en lo que al cumplimiento de la condena refiere, podría cercenar el acceso a la jurisdicción y constituir un excesivo rigorismo formal, ante la posibilidad para el aquí demandado de proseguir con el cumplimiento de la condena dictada en el juicio ejecutivo.

    En sus agravios el accionado sostuvo que los argumentos del Sr. Juez contrarían la letra del art. 553 del CPCCN que exige para la promoción del proceso ordinario posterior el requisito de cumplimiento previo de las condenas impuestas en el juicio ejecutivo, siendo insuficiente la existencia de un embargo trabado en ese proceso sobre un bien de la ejecutada.

    El art. 553 del CPCCN exige el previo cumplimiento de las condenas impuestas en la sentencia dictada en el juicio ejecutivo; el que debe ser total, es decir,

    por todo el importe de la liquidación que se practique (CNCom., S.C., “Colloca Domingo c/ Amparo Cía. de Seguros s/ordinario”, del 27.11.87).

    Dicha norma elevó a la categoría de recaudo de admisibilidad de la pretensión de conocimiento posterior al juicio ejecutivo, al cumplimiento de las condenas impuestas en este último, lo cual se corrobora con lo previsto en el quinto Fecha de firma: 01/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    párrafo de la norma citada, que dispone que la inobservancia de ese recaudo puede ser opuesta como excepción de previo y especial pronunciamiento (CNCom., Sala E,

    Lojoya, R.O. y Otro c/ Gestisur Cooperativa de Crédito y Vivienda Limitada s/ Ordinario

    del 20.09.18).

    No se encuentra controvertido en autos que la condena del proceso ejecutivo no se encuentra cumplida y si bien ello conllevaría a la admisión de la defensa opuesta por el demandado, en el caso se presentan ciertas particularidades que aconsejan mantener el temperamento adoptado por el anterior sentenciante.

    Según resulta de las constancias obrantes en el proceso ejecutivo del que deriva este ordinario, se encuentra embargado un inmueble de la...

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