Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Diciembre de 2019, expediente CAF 028401/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 28401/2019/CA1 “Adonajlo, R.M. c/ EN – M Seguridad - PSA s/

amparo ley 16.986”.

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 213/216 y vta.

contra la sentencia de fs. 210/212 y vta, que rechazó la acción de amparo; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que R.M.A. promovió la presente acción de amparo con el objeto de cuestionar la decisión del Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (DI-2019-390-APN-PSA#MSG), que dispuso su cese y pase a situación de retiro extraordinario en los términos del art. 166, inc. 4º del anexo I al decreto 1190/09 (fs. 2/59).

    Al contestar el informe circunstanciado, la demandada se opuso a la admisibilidad formal de la vía y planteó su improcedencia, toda vez que —dijo — el actor había renunciado al cargo que lo mantenía en la planta permanente (Director de Habilitación y control de Seguridad Aeroportuaria Preventiva) y reunía los requisitos para obtener el retiro extraordinario, en la medida en que ya contaba con un haber de retiro ordinario en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (fs. 191/200).

  2. ) Que el juez de grado, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal de la instancia (fs. 202/208), rechazó el amparo con fundamento en que las cuestiones propuestas no podían ser resueltas por esta vía sumarísima, en la medida en que su examen exigía un debate mayor que el admitido en el amparo, cuya falta de idoneidad tuvo por acreditada en el caso. Asimismo, impuso las costas a la actora y reguló los honorarios del apoderado de la demandada en la suma de $19.184, equivalente a 8 UMA, y de sus letrados patrocinantes, en la suma de $14.388, equivalentes a 6 UMA, para cada uno (fs. 210/212 y vta).

  3. ) Que la parte actora interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento y se agravió de la desestimación de la vía elegida, a tenor de los perjuicios que le ocasionaría la demora de un proceso ordinario y el carácter alimentario de la pretensión, en la medida en que la demandada lo dejó

    sin trabajo y sin recursos para vivir. Asimismo, insistió en el carácter manifiesto de la arbitrariedad del acto que dispuso su cese de la planta permanente, a la que había ingresado el 16 de diciembre de 2010, sin que se encontrasen reunidos los requisitos para acceder al retiro extraordinario como causal de extinción del vínculo laboral, temperamento que —según sostuvo—

    Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #33686234#251332525#20191202171348959 configuraba una infracción a la estabilidad del empleado público. Sobre dicha base, pidió a esta alzada la revocación de la sentencia, así como su reincorporación y pago de salarios caídos (fs. 213/216 y vta).

    En oportunidad de...

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