Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2018, expediente COM 018732/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 24 – Sec 240

18.732 / 2018

ADOLFO GUERRICO S.A. c/ TRANSPORTE DE LA MATA S.R.L. Y OTRO s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la parte actora la decisión de fs. 26/27, que rechazó in limine la vía ejecutiva intentada.

    La magistrado de grado sostuvo que el “convenio de pago”

    acompañado no revestiría carácter de título ejecutivo por tratarse de un convenio en donde se estipuló como pago de la suma allí adeudada la realización de fletes, cuyo incumplimiento debía ser demostrado, comprobación que excedía el marco del juicio ejecutivo..-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 36/9.

  2. ) Se agravió la sociedad ejecutante de lo decidido en la anterior instancia sosteniendo que la magistrada de grado habría utilizado un criterio restrictivo, sin advertir que en autos se había acompañado un reconocimiento de deuda, documento contemplado en el art. 525 CPCC y respecto del cual correspondía preparar la vía ejecutiva. Señaló que debió citarse previamente a la demandada,

    quien se encontraría impedida de probar que cumplió con los fletes acordados, por lo que cobraría virtualidad la cláusula cuarta del convenio en donde se pactó la mora Fecha de firma: 13/09/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32372052#215709399#20180913104014239

    automática. Reiteró que no resultaba lógico rechazar la ejecución sin previamente escuchar al demandado. Añadió que el monto reclamado se encontraba consignado en el convenio..-

  3. ) Pues bien, del examen de las constancias obrantes en autos resulta que A.G.S. promovió demanda ejecutiva contra Transporte de la Mata SRL y A. de la Mata por la suma de $1.138.970,03, con más sus respectivos intereses moratorios y punitorios.

    Acompañó un “convenio de pago”, celebrado el 11/5/18, del que surge una sola rúbrica, y en donde Transporte de la Mata SRL reconoce adeudar a la actora la cantidad de $ 1.138.970,03 de capital al 9/5/18 por saldo deudor de cuenta corriente incluidos cheques rechazados a esa fecha. En la cláusula segunda del documento se acordó que la suma se abonaría mediante la realización de fletes con el material que remitiese la acreedora desde la Estación Cañuelas hasta el obrador de la firma Coarco SA, situado en Moreno, a su cargo y costa hasta completar la deuda,

    ...

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