Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 17 de Febrero de 2009, expediente 2.099/05

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 2099/05 -S

I- “CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y

FAMILIA c/ FERNÁNDEZ EDUARDO OSCAR s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”

Juzgado n°: 9

Secretaría n°: 17

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2009, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 142/144 hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia por cobro de las sumas adeudadas por el incumplimiento del contrato accidental de pastoreo de quinta, celebrado entre su parte y el señor E.O.F.. En consecuencia el a quo, condenó al demandado a pagar a la actora la suma de $ 11.246, con los correspondientes intereses. Las costas fueron distribuidas en un 67% a cargo del demandado y el 33% restante a cargo de la actora (cfr. fs. 144).

    Contra ese pronunciamiento la demandante interpuso recurso de apelación, el que fue concedido a fs. 150 y fundado a fs. 155/157. El memorial presentado fue respondido por el demandado a fs. 165/166.

  2. La actora solicitó la revocación parcial de la sentencia sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) la sentencia considera en forma errónea que el plazo de pago del contrato es anual, cuando surge del mismo que es a semestre vencido (cfr. fs. 160); b) el USO OFICIAL

    juez para establecer la suma por la cual se hace lugar a la demanda, consideró que los recibos entregados al señor F. carecían de reserva sobre saldos pendientes de pago,

    interpretando que éstos fueron totales, cuando en realidad sólo pueden ser considerados como pagos parciales (cfr. fs. 161); c) no corresponde que el a quo se pronuncie con relación a los intereses, en atención a que su parte sólo reclamó el capital adeudado, los accesorios del capital no se incluyeron en la demanda (cfr. fs. 162); y d) las costas deberían ser totalmente a cargo del demandado que resultó vencido y no distribuídas según los porcentajes establecidos en la sentencia, en atención a que no existe motivo para apartarse del criterio general establecido por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cfr. fs. 157).

  3. Examinaré los reproches formulados en esta instancia en virtud del criterio amplio que emplea este Tribunal en el tratamiento de los recursos...

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