Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 14 de Diciembre de 2017, expediente CIV 052074/2017

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 52074/2017 ADOBE SYSTEMS INCORPORATED Y OTRO c/ FREE MARK SA Y OTROS s/DILIGENCIAS PRELIMINARES Buenos Aires, de diciembre de 2017.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la cuestión de competencia planteada entre los Juzgados Civiles nº 57 y 78.

La actora solicita, con carácter de prueba anticipada, la constatación de la posible utilización indebida de los productos de software cuya titularidad invoca, por parte de F.M.S.A., y/o Free Mark S.R.L. y/o Euro Latino S.A. y/o Euro Latino S.R.L. y/o Muaa S.A. y/o Muaa S.R.L. y/o quien resulte responsable de la explotación comercial de la denominación y/o marca “F.M.” y/o “Euro Latino” y/o “Muaa”, con domicilio en Gaona 4268 de esta Ciudad de Buenos Aires.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 57 rechazó la asignación por conexidad con el expediente caratulado “Microsoft Corporation c/ Muaa S.R.L. y/o Muaa S.A. y/o Muaa s/prueba anticipada” (expte. n° 93.661/2009), por considerar que no existen razones que la justifiquen.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez del Juzgado Civil n° 78, por los argumentos expuestos a fs.

45/46.

Planteada así la cuestión, se señala que la conexidad constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia y se la ha caracterizado como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones, derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos.

En este sentido, la conexidad con entidad suficiente para derogar en forma total o parcial la regla de la competencia se da en términos generales aún cuando, sin llegar a configurarse el supuesto de sentencias contradictorias, el nuevo Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #30231117#195811172#20171214110717862 proceso es consecuencia del anterior o tiende a modificar o a dejar sin efecto lo resuelto precedentemente. Se trata de una prolongación de la...

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