Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Abril de 2019, expediente CNT 008118/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 8118/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 46725 CAUSA Nº 8.118/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 50 AUTOS: "ADOBATTO JORGE DANIEL c/ LOGITECK TRANSPORTES S.R.L. y otro s/despido”.

Buenos Aires, 29 de abril de 2019.

VISTAS:

La parte actora apela a fs. 232/234, la resolución de fs. 229, que le impone las costas respecto del desistimiento de la acción formulado respecto de la co-demandada “GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES SRL” y por entender elevados los honorarios regulados en favor de la representación letrada de aquélla.

A fs. 242/244 obra la réplica de la co-demandada “GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES SRL” y, a fs. 245, su letrada –

actuando por si- cuestiona sus estipendios por estimarlos bajos.

CONSIDERANDO: I. Con relación a la imposición de costas en lo relativo al desistimiento efectuado por la parte actora respecto de la co-demandada “GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES SRL” cabe señalar que la rigidez del Art. 73 del CPCCN debe ceder ante circunstancias de hecho eximientes cuando, como ocurre en el caso de autos, su aplicación estricta transforme el objeto y alcance de la conciliación arribada en autos.

En el presente caso cabe advertir que el desistimiento efectuado por la parte actora fue consecuencia de ver satisfecha su pretensión por el co-

demandada “LOGITECK TRANSPORTES SRL”, conforme surge del acuerdo conciliatorio plasmado en la presentación de fs. 200/201, homologado con fecha 3 de octubre de 2018 (fs. 203).

De las constancias de autos, se desprende que fue realizado, sin demora, al contestar el traslado del requerimiento de fs.204/209 de “GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES SRL”, con la presentación de fs. 216, ratificado personalmente por el actor a fs. 218 y allí homologado y, como se dijo, a consecuencia de la solución conciliatoria arribada. O. también que en la presentación de fs. 200/201, punto V del acuerdo conciliatorio, la parte actora manifestó que “nada más tendrá que reclamar de las demandadas “LOGITECK TRANSPORTES SRL y/o GUÍA LABORAL SERVICIOS S.A.”.

Por tales razones, a juicio del Tribunal, se configura el supuesto de excepción del citado artículo 73 del CPCCN y así resulta justo declarar costas por su orden respecto del desistimiento de la co-demandada “GUIA LABORAL ESE SRL”.

Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR