Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Abril de 2023, expediente CAF 007622/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

7622/2021 ADOBATTO, G.A. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. n° 12

Buenos Aires, 28 de abril de 2023.- NRC/MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Argentina (PSA) y ordenó al Estado Nacional que incorpore a los haberes mensuales de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, las compensaciones y los suplementos creados por el decreto 836/2008 y sus modificaciones —“vivienda” (código 91), “vestimenta” (código 90),

    racionamiento

    (código 190), “zona” (código 88), “actividad riesgosa”

    (código 82), “por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria” (código 96) y "por antigüedad de servicio" (código 89)—, desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda. Asimismo desestimó lo pretendido en relación con la bonificación por presentismo. Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que la parte actora apeló y expresó agravios —que fueron contestados— y la parte demandada apeló y expresó agravios —que fueron contestados—.

  3. Que el agravio ofrecido por la parte demandada relativamente al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos “por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria”

    (código 96) y “por actividad riesgosa” (código 82) y de las compensaciones “vivienda” (código 91), “vestimenta” (código 90), “racionamiento” (código 190) y “zona” (código 88), debe ser desestimado.

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    En efecto, ese planteo fue examinado por esta sala en las causas “M.” (expte. nº 46726/2017), “Barrientos” (expte.

    59458/2018) y “Jaras” (expte. n° 74555/2018), pronunciamientos del 28 de julio de 2020, del 24 de febrero de 2022 y del 2 de junio de 2022,

    respectivamente, en las que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los referidos suplementos —por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria y por actividad riesgosa— y las mencionadas compensaciones —vivienda,

    vestimenta, racionamiento y zona—, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en esos pronunciamientos.

    El artículo 15 del decreto 142/2022 derogó a partir del 1° de abril de 2022

    los suplementos “por actividad riesgosa” y “por exigencia de seguridad aeroportuaria”.

  4. Que el agravio respecto del suplemento "por antigüedad de servicio" no debe prosperar.

    En efecto, el artículo 106, inciso 1° del decreto 836/2008

    establece que es una asignación, con carácter remunerativo, "que el personal percibirá por cada año de servicio prestado en la institución".

    Es decir, se trata de una compensación que los agentes perciben sin condiciones. Además, de...

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