Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Abril de 2022, expediente CCF 004064/2019

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 4064/2019

ADMINISTRATIVE PROCESSING CENTER SA Y OTRO c/ ESTADO

NACIONAL (MINISTERIO DE PRODUCCION) s/APEL RESOL

COMISION NAC DEFENSA DE LA COMPET

Buenos Aires, 27 de abril de 2022. SHG

AUTOS Y VISTOS:

  1. En el escrito presentado el 2.09.20 la doctora D.I., en el punto II, denuncia el régimen aplicable respecto a los honorarios: “El convenio de honorarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción. En ese sentido, se informa que por la entrada en vigencia de la Disposición Nº 29/2016 de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Producción, según lo establecido por el art. 17 del anexo de aquella, destacando que: De conformidad con el Decreto N° 34.952/47, en su artículo 40, dispone que: “Los Representantes del Estado en juicio tendrán derecho a percibir los honorarios que se regulen a su favor en los juicios que intervengan, cuando los mismos sean a cargo de la parte contraria y abonado por ella, de acuerdo con las disposiciones que reglen la materia en los organismos que representen”. El artículo 7° del Decreto N° 1204/01, establece que “Los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del Estado Nacional o de los demás organismos mencionados en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el profesional…” (SIC).

    Sentado ello, esta sala recordando un precedente de la Corte Suprema (fallos: 306:1283), expresó que los agentes públicos no son acreedores por honorarios a cargo del Estado Nacional por los servicios que prestan en el ejercicio de su cargo, teniendo por única remuneración la retribución que las normas les asignen (cfr. causas 1997 y 2130 bis del 16.10.92). La situación planteada en tales casos -suponían trabajos profesionales inherentes al cargo-

    igual a la que se presenta en el sub examine. En consecuencia, la solución es la misma, pues la función que cumplió la Dra. I. en este expediente fue Fecha de firma: 27/04/2022

    Alta en sistema: 28/04/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    representar al Estado Nacional (Ministerio de Producción y Trabajo de la...

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