Decisión Administrativa 834/2014

Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 834/2014

Licitación Pública N° 38/2013. Ordenes de compra. Ampliación.

Bs. As., 1/10/2014

VISTO el Expediente N° 2002-12819/14-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 405 de fecha 22 de mayo de 2014 se aprobó y adjudicó la Licitación Pública N° 38/2013, llevada a cabo para la adquisición de medicamentos oncológicos.

Que el BANCO NACIONAL DE DROGAS ONCOLOGICAS del MINISTERIO DE SALUD solicita la ampliación del VEINTE POR CIENTO (20%) de algunos de los productos adquiridos en la citada licitación a fin de evitar la discontinuidad de los tratamientos.

Que la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS, la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS y la SECRETARIA DE COORDINACION, todas ellas del MINISTERIO DE SALUD, prestaron conformidad a la presente ampliación.

Que se cuenta con el consentimiento de las firmas adjudicatarias.

Que por lo expuesto corresponde ampliar en un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto contratado con las firmas: LABORATORIO DOSA S.A. en el renglón 5, BIOPROFARMA S.A. en el renglón 7, BIOTENK S.A. en el renglón 30, PRODUCTOS ROCHE S.A.Q. E I. en los renglones 32 y 33, LABORATORIO LKM S.A. en los renglones 2, 15, 23 y 26 y LABORATORIO VARIFARMA S.A. en los renglones 1, 9 y 29, mediante las Ordenes de Compra N° 163/2014, N° 165/2014, N° 168/2014, N° 170/2014, N° 171/2014 y N° 176/2014 respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 12 inciso b) del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y el artículo 124 inciso a) del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y su modificatorio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el artículo 14 inciso g) del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, ambos modificados por su similar N° 1039 de fecha 29 de julio de 2013.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°

— Amplíase en un VEINTE POR CIENTO (20%) las órdenes de...

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