Decisión Administrativa 800/2014

Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 800/2014

Apruébase contratación.

Bs. As., 24/9/2014

VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008, la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el Expediente Nº 1-2002-14844/13-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de contratación de la Sra. Rosa María del Valle LAUDI bajo el régimen de “locación de servicios” aprobado por el Decreto Nº 2345 del 30 de diciembre de 2008.

Que el MINISTERIO DE SALUD ha elevado la propuesta de contratación de la persona citada anteriormente, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicho organismo.

Que el artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que la persona comprendida en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, reglamentario del Decreto Nº 491/02.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°

— Apruébase el...

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