Decisión Administrativa 489/2014

EmisorAdministracion de Parques Nacionales
Fecha de la disposición24 de Junio de 2014



ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Decisión Administrativa489/2014Licencia Anual Ordinaria. Autorización.

Bs. As., 24/6/2014

VISTO el Expediente Nº 000090/2010 del Registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex SECRETARIA DE TURISMO del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9°, inciso b), del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que, a su vez, el inciso c) del citado Artículo 9° establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se puede aplazar la concesión de la licencia más de UN (1) año.

Que en el ámbito de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, se presenta la particularidad de que diversos agentes no han podido usufructuar sus licencias anuales ordinarias correspondientes al año 2012 en función de necesidades de servicios derivadas de las reestructuraciones y cambios que se produjeron en las áreas involucradas.

Que ante tal situación y a fin de no afectar derechos incuestionables de los agentes alcanzados por ella, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias mencionadas más allá del límite establecido por las normas generales...

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