Decisión Administrativa 161/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa161/2013Dase por aprobada contratación en el Departamento de Inspecciones y Programas Preventivos.

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº 23.471/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y 24.557 y sus respectivas modificaciones, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996 y sus modificaciones y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nros. 772 de fecha 29 de julio de 2009, 1.068 de fecha 23 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las de “...dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos...”.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 3, de la Ley Nº 24.557 se estipula que “...las relaciones del personal con la SRT se regirán por la legislación laboral...”.

Que el artículo 1° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996 y sus modificaciones, dispone que “...las relaciones del personal que preste servicios en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se regirán por la legislación laboral vigente —Ley Nº 20.744, sus normas complementarias y modificatorias—...”.

Que por el Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que las contrataciones de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o el Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según corresponda, dependiendo de la retribución u honorario mensual fijado en las mismas, y según sean éstas nuevas contrataciones, renovaciones o prórrogas.

Que atento a ello, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha...

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