Decisión Administrativa 68/2013

EmisorSindicatura General de la Nacion
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2013



SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Decisión Administrativa68/2013Autorízanse contrataciones.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO la Ley Nº 25.164, los Decretos Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Resolución SIGEN Nº 12 de fecha 26 de enero de 2011 y el Expediente Nº 1384/2013 SG-CDMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, se dictó la Resolución SIGEN Nº 12 de fecha 26 de enero de 2011, que establece el régimen al que debe ajustarse la contratación de personal por tiempo determinado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que en dicho marco el Organismo citado, requiere se autorice la contratación de las personas citadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con las categorías mencionadas en el mismo, correspondiente al Escalafón vigente para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.

Que si bien las personas que se detallan en el mencionado Anexo, no cumplen con el requisito de experiencia laboral para el Nivel D, fijado en el Artículo 13 del referido Convenio, las citadas reúnen el perfil necesario para las funciones asignadas.

Que por razones de necesidad operativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, es necesario autorizar a ese Organismo a contratar a estas personas a partir de las fechas que se detallan.

Que el suscripto se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del...

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