Decisión Administrativa 1075/2013

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2013



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa1075/2013Danse por trasladados agentes a la Secretaría Legal y Técnica.

Bs. As., 18/11/2013

VISTO lo solicitado por la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 950/12, 275/13 y 1544/13, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Nº 950 del 21 de junio de 2012, se designó, entre otros, a la Dra. Roxana Silvia Colomer en el cargo de Jefa de Unidad Asesoramiento Técnico Area V, F.E. IV, Nivel B Grado 5, de la Dirección General de Despacho y Decretos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, habiendo asumido el día 24 de junio de 2012. Posteriormente, mediante el Decreto Nº 275/13 la citada agente fue designada como Directora de Servicio Técnico, F.E. III, Nivel B Grado 5, de la misma Dirección General.

Que, asimismo, por Decreto Nº 1544 del 8 de octubre de 2013 se designó, entre otros, al Dr. Sergio Ricardo María Landín como Jefe Unidad Asuntos Contenciosos, F.E. IV, Nivel B Grado 4, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir del 1° de noviembre de 2013.

Que cabe destacar que los cargos involucrados en los considerandos precedentes fueron oportunamente descongelados en función de los artículos 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784.

Que en función de ello los nombrados solicitaron en tiempo y forma, en su dependencia de revista, licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, en sus respectivos cargos de revista Nivel B - 5, a partir del 24 de junio de 2012 la Dra. Colomer y Nivel B - 4 a partir del 1° de noviembre de 2013 el Dr. Landín, respectivamente.

Que con motivo de la solicitud de la licencia referida, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, emite el dictamen Nº 1743 de fecha 2 de octubre de 2013, haciendo referencia a que por el artículo 13, apartado II, inciso a) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413/79 se establece que “Las licencias extraordinarias serán acordadas con o sin goce de haberes, conforme a las siguientes normas: (...) II -Sin goce de haberes. A) Ejercicio transitorio de otros cargos. El agente que fuera designado o electo para desempeñar funciones superiores de gobierno en...

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