Decisión Administrativa 958/2013

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2013



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa958/2013Danse por prorrogadas contrataciones.

Bs. As., 8/11/2013

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:0010090/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos con fecha 28 de diciembre de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre distintos funcionarios competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en los Anexos I y II de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 establece en su Anexo, artículo 5° inciso f), que el agente que tenga la edad prevista para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria o gozara de algún beneficio previsional no podrá ingresar en la Administración Pública Nacional.

Que los agentes nominados en los Anexos l y II de la presente medida, se encuentran comprendidos dentro de lo establecido en el párrafo precedente, por lo que resulta necesario aprobar las prórrogas y renovaciones de las contrataciones como excepción al artículo 5° inciso f), del anexo de la mencionada Ley.

Que...

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