Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Agosto de 2018, expediente COM 004388/2018

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 4388/2018 - ADMINISTRADORA TERRAVISTA S.A. c/ RIOS, C.A. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Juzgado n° 10 - Secretaria n° 20 Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

  1. El Sr. Juez titular del Juzgado N° 10 se declaró

    incompetente para entender en estas actuaciones y ordenó su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil (ver fs. 81/82). El Magistrado a cargo del Tribunal N° 55 resistió la asignación, ello motivó un conflicto negativo de competencia que esta S. debe resolver.

  2. Los argumentos del dictamen fiscal que antecede, que esta S. comparte -y ya plasmó en las actuaciones caratuladas “Administradora Terravista SA. c/Francone G.M. s/ord.” E.. n° 9431/2017-

    resultan suficientes para decidir en favor de la postura del Magistrado en lo Civil.

    Mediante la presente acción la sociedad actora, administradora del emprendimiento denominado “Barrio Privado Terravista”, persigue el cobro de las sumas de dinero que dice le adeuda la demandada -en su calidad de accionista- en concepto de reintegro de gastos de administración y mantenimiento.

    En anteriores oportunidades, esta S. resolvió que resulta competente la Justicia Comercial para entender en un reclamo deducido por un club de campo constituido bajo la forma de sociedad anónima, por el que se reclama el cobro de sumas dinerarias devengadas por la falta de pago de obligaciones que se dicen a cargo del demandado cuando -como en Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #31453609#211194455#20180807110003154 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B el presente- se verifica que la acción entablada por la reclamante, lo es con sustento en el estatuto por el que se rige, el cual es de índole mercantil y de competencia de la jurisdicción comercial.

    La actividad desarrollada por quien acciona está organizada como empresa, bajo la mentada forma societaria -tipo legal cuya adopción consagra su comercialidad aún con prescindencia del objeto de explotación- máxime considerándose que la deuda se reclama a un propietario que reviste el carácter de accionista de la misma (conf. esta S., in re, “Abril S.A. c/ F.M.I. s/ ordinario” del 21/06/2007 y sus citas, entre otros).

    Por otra parte, no se desconoce que el último párrafo del art.

    2075 del C.C.C.N. dispone que los barrios privados, casas de campo...

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