Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Diciembre de 2019, expediente COM 023360/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

Juz. 27 – S.. 53

23360 / 2019

ADMINISTRADORA TERRALAGOS S.A. c/ AVYGA S.A. s/ORDINARIO

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

1.) Vienen los autos a este Tribunal a fin de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada entre la titular del Juzgado de este fuero N° 26 y el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 34.-

En fs. 73/74 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara,

quien en su dictamen opinó que debía seguir entendiendo en autos la justicia nacional en lo civil.-

2.) Del estudio de las constancias obrantes en autos resulta que Administradora Terralagos SA promovió demanda ordinaria contra Avyga SA por cobro de pesos proveniente de reintegro de gastos de administración y mantenimiento del emprendimiento inmobiliario conocido como Barrio Privado Terralagos.-

Explicó que, con fecha 06.06.12, la accionada habría adquirido -mediante boleto de compraventa- un lote en el Barrio Privado Terralagos y una acción clase “A” de la sociedad administradora de dicho emprendimiento, es decir, la actora, comprometiéndose por medio de dicho boleto a pagar mensualmente los reintegros de gastos de administración y mantenimiento liquidados por aquélla.-

Indicó que Avyga SA recibió, con fecha 01.09.17, la posesión del lote y que si bien comenzó a abonar dichos reintegros de gastos, dejó de hacerlo a partir de enero de 2018, acumulando hasta mayo de 2019 la deuda reclamada en el sub lite ($ 247.809,98)

Fecha de firma: 30/12/2019

Alta en sistema: 10/03/2020

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #34039483#253729085#20200204110403378

La titular del Juzgado N° 27 de este fuero no asumió competencia en estos obrados sosteniendo que, en orden al objeto de la demanda, el conocimiento de la causa correspondía a la justicia civil. Señaló que no desatendía que la accionante se organizó como sociedad anónima, como así tampoco la jurisprudencia que en materia de competencia ha sido elaborada -con conclusiones disímiles- a partir de la adopción de esta forma societaria por parte de esta clase de emprendimientos inmobiliarios para reclamos ejecución de expensas, pero que consideraba que a partir de la vigencia del nuevo código civil y comercial, la cuestión ya no era dudosa, pues el art. 2075 CCCN regula la situación de los conjuntos inmobiliarios de estas...

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