Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Noviembre de 2023, expediente CIV 063581/2023/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

63581/2023

ADMINISTRADORA HARAS DEL SUR III S.A. c/CATALDI,

MARIO ALBERTO Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS J. 43

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2023. MG

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones ante la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte accionante, Administradora Haras del Sur III S.A., contra la resolución dictada el 29 de septiembre de 2023 (fs.45), en que se decidió imprimir el trámite ordinario al presente juicio por cobro de expensas comunes, en tanto no se encuentra acreditado por la demandante el cumplimiento de la adecuación dispuesta en el art.

    2075 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  2. La apelación subsidiaria se concede el 12 de octubre de 2023 (fs.53) y se tuvo por fundada, en los términos del art.248 del CPCCN, con los argumentos esbozados en oportunidad de su interposición, en la pieza digitalizada el día 04 de octubre de 2023

    (fs.46/52).

    En lo sustancial, sostiene la recurrente, constituida en forma previa a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, que el hecho de que no se haya adecuado al nuevo régimen previsto para los conjuntos inmobiliarios no puede obstar a la vía ejecutiva determinada por la legislación de fondo y de forma para perseguir el cobro de expensas adeudadas, sosteniendo que las asociaciones civiles o sociedades que agrupan a los propietarios de los conjuntos inmobiliarios preexistentes no están obligadamente destinadas a su transformación en consorcios de propiedad horizontal.

    Por último, cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso.

  3. De las constancias de autos resulta que se promueve el cobro ejecutivo de las expensas ordinarias y extraordinarias adeudadas por los demandados, titulares registrales del lote Fecha de firma: 02/11/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    identificado internamente con el número 29 del barrio Los Robles (Nomenclatura Catastral: Circ.: VIII B; F.X.; Parcela: 15;

    partida 013-33772), por el monto de $1.205.534,80.- (pesos un millón doscientos cinco mil quinientos treinta y cuatro con 80/100), que se compone de $888.342,25.- en concepto de capital y $317.192,55.- en concepto de intereses punitorios, según certificación de deuda que se adjunta y conforme lo dispuesto por el artículo décimo quinto del Estatuto Social de la accionante, y lo previsto en el art.44 del Reglamento Interno de dicha Sociedad.

    Conforme resulta de la copia que se acompaña del Reglamento Interno de Haras del Sur III (fs.2/27), en el Capítulo de Expensas (VI–Contribuciones para el mantenimiento de “El Complejo”, A) Expensas Ordinarias y Extraordinarias), dispone el art. 37 que: “Los Socios, según lo descripto como tales en el art.29

    incisos 1) del Presente, y en su caso, en forma solidaria, el R. de El Socio, y con excepción de lo que se dispone en contrario en este reglamento, son los responsables de contribuir al mantenimiento adecuado del funcionamiento de las instalaciones correspondientes a las “Areas Comunes”, abonando para ello las expensas ordinarias y extraordinarias y/o cualquier otra contribución que se establezcan con arreglo a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias…”.

    Indica, además, que: “Las expensas ordinarias se liquidarán en forma mensual y deberán ser pagadas dentro de los primeros diez días de cada mes…”. El art. 39 dice que: “Las expensas ordinarias se liquidarán en forma mensual y deberán ser abonadas de acuerdo a como lo fije el Directorio”. Y el art. 44 prevé que: “La falta de pago en término de las expensas y gastos, cualquiera fuere su naturaleza, dará derecho a la Sociedad a reclamar su cobro por la vía ejecutiva prevista por los códigos de procedimientos judiciales civiles y comerciales –respectivamente, art.520 primera parte, art.523 inc.2,

    y concordantes del C.P.C.C.N. … Se considera título ejecutivo acompañado por un certificado de saldo deudor expedido, a exclusiva voluntad del Directorio, ya sea por el Administrador o por el contador público nacional y en el cual conste: a) La unidad deudora; b) nombre Fecha de firma: 02/11/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    del propietario registrado en la sociedad; c) domicilio registrado en la sociedad, que se considerará domicilio convencional o de elección a todos los efectos de la ejecución de expensas, lo que así se dejará

    constancia en el certificado a expedirse; d) períodos y montos adeudados, discriminados mensualmente; e) tasa de interés aplicable a cada uno de los períodos; f) suma total en ejecución”.

  4. Como es sabido, el Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) en el Libro Cuarto, Título I, Capítulo 1, enumera dentro de los derechos reales a los “Conjuntos Inmobiliarios” (art.

    1887, inc.d) entendiéndose como tales a los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos o cualquier otro emprendimiento urbanístico independiente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos, con arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas locales (art.2073) y, entre los elementos característicos de estas figuras menciona “el reglamento por el que se establecen los órganos de funcionamiento, limitaciones y restricciones a los derechos particulares” y, entre otras, “... la obligación de contribuir con los gastos y cargas comunes...”

    (art.2074).

    De esa manera, en el nuevo ordenamiento quedaron receptados los conjuntos inmobiliarios asignándoles como marco legal el del derecho real de propiedad horizontal, al cual,

    lógicamente, alcanza el régimen de expensas, gastos y erogaciones comunes o contribuciones que los propietarios están obligados a pagar de acuerdo con lo normado por los artículos 2046, 2074 y 2081

    (cfr. G. de W., L.N., “B. cerrados y ejecución de expensas en el nuevo Cód. Civ. y Com. de la Nación, JA.2015-IV,

    414, cita online: AP/DOc.1046/2015). Recuérdese que el artículo 2074 refiere a la “obligación de contribuir con los gastos y cargas comunes”; el artículo 2081 contempla las “expensas, gastos y erogaciones comunes para el correcto mantenimiento y Fecha de firma: 02/11/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    funcionamiento del conjunto inmobiliario” y a las...

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