Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Febrero de 2023, expediente CIV 086760/2017
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
86760/2017
ADMINISTRADORA CLUB DE CAMPO SAN PATRICIO SA c/
BENSA, K.Z. Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS
Buenos Aires, 07 de febrero de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El letrado M.B., apoderado de la ejecutada,
interpuso recurso de revocatoria contra las providencias simples del día 16 y 21 de diciembre de 2022.
Argumenta que tales providencias “…fueron aparentemente dictadas por un funcionario que no estaría habilitado para dictar las mismas, ello por cuanto los Artículos 38 y 38 bis del Código Procesal no estipulan dentro de las funciones y responsabilidades de los Secretarios las de suscribir este tipo de resoluciones…”.
Asimismo, sostiene que “…el Artículo 273 del mismo ordenamiento establece especialmente que las resoluciones simples son dictadas por el Presidente del Tribunal…”.
Además, remarca que se violó“…lo dispuesto en el Artículo 268 del mismo ordenamiento el que refiere al llamamiento de autos y sorteo de la causa…”.
Por último, interpuso revocatoria in extremis contra la resolución suscripta por el Tribunal el día 21 de diciembre de 2022.
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En cuanto a las providencias simples suscriptas el día 16 y 21 de diciembre de 2022, es dable apuntar que la vía elegida por la peticionante no es la correcta, pues aquellas han sido suscriptas por un secretario con funciones en la Sala y, por ende, no resulta de aplicación el recurso de revocatoria, dado que las providencias que suscriben tales funcionarios únicamente son impugnables mediante la vía que recoge el art. 38 ter del Código Procesal.
Fecha de firma: 07/02/2023
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Y aunque lo anterior sea suficiente para desestimar el cuestionamiento sin necesidad de mayores reflexiones, la respuesta no sería diferente si se analizara la impugnación desde esa perspectiva,
habida cuenta de que en el caso –al haberse concedido el recurso en relación– no se aplica el procedimiento previsto en los artículos 268 y 269 del Código Procesal.
Además, corresponde mencionar que las providencias atacadas son de mero trámite, por lo que pueden ser suscriptas por el secretario (art. 38 del Código Procesal). Asimismo, se encuentra consentida la competencia de este Tribunal y de hecho el día 15 de julio de 2022, en ocasión de resolver otra cuestión, también una funcionaria de esta Sala suscribió la misma providencia sin haber merecido un planteo similar al...
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