Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Noviembre de 2019, expediente CIV 001921/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 1921/2019 ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS c/ QUIMICA CALLEGARI SRL s/EJECUCION FISCAL Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.- CV AUTOS Y VISTOS:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

Dicho eso, lo cierto es que el importe cuestionado en el caso no alcanza el mínimo de $150.000 exigido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 43/2018 de la C.S.J.N.) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, E.G.c.C.. de propietarios V.G. s.

daños y perjuicios”, expte. n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010, y en los autos “A.M.S.C.S.c.S.R.J. y otros s. daños y perjuicios”, expte. n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015.

En efecto, la parte actora planteó revocatoria con apelación en subsidio (fs. 17/18) contra la resolución de fs. 16 mediante la que se rechazó el planteo de eximición a abonar la tasa de justicia correspondiente al presente proceso.

Desde esta perspectiva, se advierte el monto objeto de la intimación –el 3% de lo reclamado, conforme ley 23.898– no supera el umbral antes señalado, por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto...

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