Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 30 de Noviembre de 2022, expediente CIV 001912/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

1912/2019

ADMINISTRACION T DE E R c/ A SA s/ EJECUCION FISCAL

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- JML

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente interpuso, el día 13 de julio de 2022,

    recurso de apelación (ver fs. 139) contra la resolución dictada el día recién mencionado, en la que el Sr. Juez de Grado dispuso “…

    I.-

    Atento a lo solicitado, previamente corresponde decidir respecto a la impugnación deducida por la ejecutada, contra la liquidación practicada por la letrada de la parte ejecutante.

  2. Como consecuencia de dicho planteo advierto que el presente proceso concluyó por el desistimiento de la acción por parte de la ejecutante en razón del plan de pagos al que se acogiera la ejecutada de autos,

    tal como se denuncia en autos. Teniendo en cuenta ello, y lo normado por el art. 304 del C.P.C.C., solo cabría imponer las costas por la presente ejecución. Al ser ello así, y en virtud de lo dispuesto por la norma antes citada es que impondré las costas del juicio a cargo de la ejecutante.

  3. Expresado lo anterior, queda claro que la providencia de fecha 10 de mayo de 2022 fue dictada por error y, en su caso, la liquidación debía haber sido sustanciada con la parte ejecutante. No obstante, ponderando la forma en que, insisto,

    concluyó este proceso es que entiendo que practicar una actualización de la liquidación a los fines regulatorios no resultaba necesario.

  4. Consecuentemente, se regularán honorarios a la letrada de la parte ejecutante por el monto la ejecución que se perseguía. En consecuencia, pondero lo establecido en los art. 10, 13,

    15, 16, 21, 41, 51 y 54 de la ley 27.423, en esa perspectiva tengo en cuenta la calidad jurídica de la labor desarrollada, las escalas Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    establecidas por la norma en el art. 21 y el valor de la unidad de medida arancelaria (UMA) dispuesta por la Acordada N° 12/2022 de la C.S.J.N., que equivale a partir del 01 de mayo de 2022 alcanza la suma de $ 9.001. Además, considero que no puede perderse de vista la proporcionalidad que debe existir entre la base regulatoria, los honorarios regulados y el valor intrínseco de la labor profesional (args. C.S. I expte. nº 70952 “D.G., B.A. c. GCABA s. daños y perjuicios del 9/10/2019, expte. nº 28009/2018 inc. nº 2 “A.V., S.O.

    c/N., Z.J. s. ejecución de...

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