Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Julio de 1999, expediente A C59203

PresidenteSan Martín-Laborde-Pettigiani-Salas-Pisano
Fecha de Resolución13 de Julio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á59.203á"Administración Nacional de la Seguridad Social. Incidente de revisión en autos: 'L.R. e Hijos S.R.L. Quiebra'".

//Plata, 13 de julio de 1999.

AUTOS Y VISTO:

Que la recurrente no está comprendida en ninguna de las excepciones contempladas por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doc. causas Ac. 69.969, 10-II-98; Ac. 70.517, 28-IV-98; Ac. 69.773, 26-V-98; Ac. 74.370, 6-IV-99).

Que ha expresado reiteradamente este Tribunal que la carga establecida en el citado art. 280 no vulnera derechos o garantías constitucionales, pues de acuerdo con el art. 161 inc. 3ro. "a" de la Constitución de la Provincia, la Corte conoce de este recurso "con las restricciones que las leyes de procedimiento establezcan" y que tiene su fundamento en la necesidad de restringir dicho recurso a los casos en que sea realmente necesario ("Acuerdos y Sentencias": 1956-IV-408; causa Ac. 37.466, sent. del 28-VI-88), no impidiendo de modo alguno la libre defensa en juicio ni vulnerando la garantía de igualdad ante la ley , toda vez que se impone de igual modo a todos los que se encuentran en las mismas condiciones ("Acuerdos y Sentencias": 1957-II-182; 1959-III-96; causas Ac. 37.349, 21-X-86; Ac. 61.497, 20-II-96; Ac. 62.336, 23-IV-96).

Que...

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