Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita677/19
Número de CUIJ21 - 511931 - 3

Reg.: A y S t 293 p 240/242.

Santa Fe, 22 de octubre del año 2019.

VISTOS: Los autos "ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS contra BUSLOWICZ, F.P. -EJECUCIÓN FISCAL- (CUIJ 21-01978184-1) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511931-3), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el demandado para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso deducido por el recurrente contra la decisión de este Cuerpo registrada en A. y S. T. 289, págs. 283/286, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al no lograr refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas y al no demostrar que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso.

    1.1. En ese orden, corresponde hacer notar que la interesada no trae ningún argumento con aptitud para descalificar el núcleo del decisorio impugnado, en el cual se destacó "(...) que el demandado obvió que frente a la sentencia de baja instancia que le resultó desfavorable sólo cabía la posibilidad del recurso de inconstitucionalidad como consecuencia de lo dispuesto por los artículos 26 de la ley 5066 y 509 de la ley de rito local" (f. 52).

    A este respecto, se agregó en aquella oportunidad que "(...) teniendo en cuenta el estado de los presentes entendemos que, aun cuando la Sala omitió esta cuestión al momento de resolver, carece de sentido declarar la nulidad de lo resuelto en la Alzada, ya que el tiempo para recurrir el pronunciamiento de grado mediante el recurso de inconstitucionalidad se halla vencido" (f. 52).

    1.2. Por lo demás, en relación al reproche de apartamiento de lo dispuesto en el artículo 141 del Código Fiscal de Santa Fe, cabe decir que más allá de que la alegada invocación no es cuestión federal susceptible de la vía extraordinaria federal por tratarse de una cuestión de derecho público local, el recurrente con la sola invocación sin más del precepto referido no logra enervar las consideraciones vertidas en torno a la inapelabilidad por parte del demandado del juicio de apremio fiscal.

    En tal sentido, la norma invocada cuando reza "La sentencia de remate será recurrible", se debe...

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