Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Abril de 2022, expediente CCF 000564/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CCF 564/2015/CA1: “EN-ADMINISTRACION DE PARQUES

NACIONALES c/ ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS

SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a de abril de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “EN-ADMINISTRACION DE PARQUES

NACIONALES c/ ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS

SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” contra la sentencia del 27.04.2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, el 27.04.2021, el señor juez de primera instancia declaró abstracta la cuestión sometida a debate y distribuyó las costas por su orden.

    Para así decidir, destacó que el Estado Nacional –

    Administración de Parques Nacionales había promovido la demanda de autos en razón de los graves incumplimientos de la firma Mares Sur S.A., que habían ocasionado la rescisión del contrato suscripto en el marco de la Licitación Pública n° 1/97. Aclaró que el actor había optado por dirigir la acción contra la aseguradora de aquella sociedad —Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.— por el monto estipulado en la póliza de caución n° 109.295.

    Por otro lado, remarcó que el Estado Nacional también había iniciado una acción ejecutiva contra la firma asegurada (Exp. 648/2015), que tramitó ante el Juzgado n° 10 del Fuero. A su respecto, el a quo precisó que el tribunal le había hecho lugar por la suma de pesos novecientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco con cuarenta y dos centavos ($ 908.445,42)

    mediante resolución del 31.08.2015, confirmada por la Sala I de esta Cámara el 4.02.2016.

    Agregó que, en esas actuaciones, el demandante hizo saber de la existencia de un acuerdo extrajudicial con la firma en cuestión; y, el 24.04.2019, acompañó un convenio de pago suscripto por las partes el 16.11.2018, en el que Mares Sur SA reconoció adeudar a la Administración de Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Parques Nacionales (APN) la suma pesos un millón setecientos noventa y ocho mil setecientos treinta y dos con cuarenta y ocho centavos ($1.798.732,48) en concepto de capital, intereses y gastos reclamados judicialmente en la citada causa 648/15 y en el expediente nº48060/15, en trámite por el Juzgado nº12 del Fuero.

    El magistrado precisó que M.S. se había comprometido a abonar las sumas adeudadas mediante depósito en efectivo o transferencia bancaria en la cuenta corriente del actor, lo que había quedado acreditado con la copia del depósito efectuado el mismo 16 de noviembre de 2018 en la cuenta corriente de aquél, por la totalidad del monto acordado.

    En tales condiciones, ponderando que tales circunstancias,

    concluyó que la presente acción carecía de objeto.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación el 5.05.2021, que fue concedido libremente el 27.05.2021.

    Puestos los autos en la...

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