Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Octubre de 2019, expediente CAF 081603/2017/CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N 81603/2017/CA2 “ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES C/ MALDONADO MARIO LUIS S/ VARIOS”

Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Administración de Parques N.ionales (APN) a fs. 69/72 vta., contra la providencia de fs. 68; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 68, la Sra. secretaria de la anterior instancia hizo saber a la actora que “previo a todo trámite, habida cuenta lo expresamente dispuesto por la Alzada a fs. 41/43 (considerando 9º), deberá acreditar –

    fehacientemente– que ha provisto adecuadamente de una solución habitacional provisoria al demandado, que en el caso, deberá tener en consideración no solo a su núcleo familiar, sino también animales y herramientas que hacen a su subsistencia, extremo que no es posible –hasta ahora– tener por cumplido con la denuncia de un domicilio en el cual –

    eventualmente– residiría uno de los hijos del demandado”.

  2. ) Que, contra tal providencia, a fs. 69/72 vta., la parte actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

    A fs. 73, el Sr. juez de grado rechazó la revocatoria y concedió la apelación.

  3. ) Que, la recurrente sostiene, en esencia, que realizó todas las gestiones posibles para dar cumplimiento con lo decidido por esta Alzada, en cuanto a que ordenó que, previo a llevar acabo el lanzamiento, se provea “alguna solución habitacional provisoria” hasta que el accionado pueda reubicarse, evitando dejarlo en situación de calle.

    A tales fines, señala que el domicilio donde propone trasladar al Sr. M. es el que se encuentra registrado ante el Departamento de Uso Público del Parque N.ional Lanín –cuesta F.A., L. nº 59, Barrio Cantera, S.M. de los Andes– y en el que habita su hijo, de acuerdo a lo que se desprende del acta de constatación policial.

    Agrega, asimismo, que a aquella dirección fueron cursadas, y recibidas personalmente por el accionado, las diversas intimaciones de desalojo.

    Manifiesta, por otro lado, que el alcance de la medida cuestionada no hace más que dilatar la desocupación del predio en cuestión, que persigue desde el 2012, y desvirtuar la naturaleza sumaria de esta clase de procesos.

    Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #31000751#246568844#20191009094412299 Afirma, en ese mismo sentido, que nunca antes se le exigió, en los diversos lanzamientos que promovió ante la Justicia Federal, la provisión de una solución habitacional provisoria al...

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