Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Junio de 2020, expediente FTU 002042/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 2042/2019/CA1, ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) c/ JUEZ, R.F. s/

EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL. JUZGADO FEDERAL DE

SANTIAGO DEL ESTERO.

S. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 284

de autos; y CONS I DERANDO:

I- Que viene la presente causa a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2019

(fs. 274/283) que resuelve: I) RECHAZAR la demanda interpuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) de exclusión de la tutela sindical en contra de R.F.J.; II)

IMPONER las costas al vencido (art. 68 Procesal).

Manifiesta en su memorial de agravios que la garantía de la tutela es respecto de las actividades sindicales desplegadas por el trabajador, no así respecto de su persona y que la decisión judicial debe versar sobre la exclusión o no de la tutela del trabajador. Agrega que el juez, para decidir sobre el pedido de su mandante, debe analizar si se encuentra debidamente acreditada la falta que se endilga al trabajador y que la misma no tenga relación con el ejercicio de sus funciones sindicales. Aduce que, de lo contrario, se estaría desnaturalizando el instituto mismo de la estabilidad de los representantes gremiales, dotándolos, no ya de protección contra el despido arbitrario, sino de un privilegio respecto de los trabajadores comunes, que -a su vez- impediría al Fecha de firma: 05/06/2020

Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

empleador ejercer su facultad de sancionar las faltas de sus trabajadores -cualquiera de ellos- como lo es el de autos.

Que, de proceder a la exclusión de la tutela, esa decisión no es un impedimento para que el trabajador, si así lo considera, inicie posteriormente un juicio ordinario en el que se analice la proporcionalidad de la sanción de despido, en relación con la injuria cometida. Cita jurisprudencia en sustento de su postura. Sostiene que el juez de anterior grado se excede al decir que la sanción que la actora intenta aplicar resulta desproporcionada respecto a la falta cometida restándole virtualidad al requisito exigido en el punto b), “si los hechos acreditados constituyen “injuria grave” o “justa causa” para proceder a aplicar sanciones disciplinarias, conforme lo peticionado. Aduce que el hecho que se le imputa es haber alegado enfermedad inculpable cuando en realidad se encontraba gozando de un viaje en el extranjero, siendo este proceder incompatible con el goce de una licencia médica por enfermedad, resultando simulada su invocación frente a su mandante. Que su conducta está

en contradicción con lo establecido en el art. 6 inciso i) del Reglamento de Personal y R.D., como así

también con el art. 10 incisos a) y b) del CCT 305/98 “E” aplicable a esta actividad. En definitiva, solicita se revoque el decisorio que recurre.

Corrido el traslado de ley, y habiendo la parte accionada dejado de ejercer el derecho de contestar agravios (fs.

Fecha de firma: 05/06/2020

Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 2042/2019/CA1, ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) c/ JUEZ, R.F. s/

EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL. JUZGADO FEDERAL DE

SANTIAGO DEL ESTERO.

292) la causa es elevada a esta Alzada a fs. 293. Que estando firme el llamado de autos para sentencia, la causa queda en estado de ser resuelta por el Tribunal.

II- Que previo a resolver se hace necesario realizar una síntesis de los hechos que dieron origen a la presente acción de exclusión de la tutela sindical.

A fs. 138/141, el apoderado de la Administración Nacional de la Seguridad Social -UDAI F.- inicia una acción sumarísima en contra de R.F.J. a fin de obtener la exclusión de la Tutela Sindical. Relata que el demandado se desempeña en el sector Orientación de ANSES -F.- provincia de S.d.E. y -además- es delegado de la Asociación del Personal de los Organismos de Previsión Social -APOPS- gozando en la actualidad de los derechos previstos en la Ley N° 23.551, con mandato hasta el 11/10/20 (fs. 169 vta).

Para proceder a reclamar la exclusión de la...

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