Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Agosto de 2023, expediente CCF 010296/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SE c/ CAPITAN Y/O

PROPIETARIO Y/O ARMADOR BUQUE GLT002 Y OTROS s EMBARGO DE BUQUE / INTERDICCION DE NAVEGAR

Buenos Aires, 18 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 11.08.2023 contra la resolución del 08.08.2023; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento impugnado, el a quo resolvió

    declarar la incompetencia del juzgado a su cargo para entender en esta causa y, en consecuencia, remitir las actuaciones a la Justicia Federal con asiento en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Fundó su decisión en el dictamen del Fiscal Federal, quién consideró que la cuestión debía ser resuelta conforme a lo dispuesto en el inciso 3°, artículo 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según el cual es competente el juez del lugar en el que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente conforme los elementos aportados en juicio; y lo establecido en artículo 6,

    inciso 4 del mencionado ordenamiento legal, según el cual en las medidas precautorias y preliminares será competente el juez que deba conocer en el proceso principal. En este sentido, señaló el objeto de la pretensión de la parte actora es el embargo y la interdicción de salida de las embarcaciones enumeradas en el escrito inicial ubicadas en distintos lugares del puerto de San Lorenzo y de Rosario, Provincia de Santa Fe, por la supuesta falta de pago del peaje por el uso de la vía navegable troncal Santa Fe –

    Confluencia. Por lo tanto, teniendo en cuenta que los extremos previstos en las normas citadas se verifican en la Provincia de Santa Fe, concluyó que corresponde conocer en el caso a la Justicia Federal con competencia en dicha jurisdicción.

    Contra dicha decisión se alzó la actora mediante la interposición del recurso de apelación mencionado en el Visto. En sus agravios señaló, en lo que aquí interesa, que el cobro del peaje por cuyo incumplimiento inició las presentes actuaciones debe ser realizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de la carta documento acompañada como prueba documental, en la cual se intimó a las demandadas a abonar la presunta deuda en la Tesorería de la Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Administración General de Puertos Sociedad del Estado, sita en calle C.G. 488 de la mencionada localidad. Por ello, teniendo en cuenta el lugar donde la obligación del pago de los peajes debe ser cumplida, concluyó que la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta competente para conocer en las presentes actuaciones.

  2. Elevadas las actuaciones al tribunal, éstas fueron remitidas al...

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