Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Abril de 2023, expediente CCF 001101/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n°1101/2021

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SE c/ CRUCEROS

ALTEZA SAS Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 12 de abril de 2023. MR

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de grado declaró la caducidad de instancia,

    atento a que desde el último acto impulsorio cumplido en las actuaciones hasta los acuses de perención articulados por ambas codemandadas, transcurrió el plazo previsto en el artículo 310 inc. 1 del Código Procesal. Además impuso las costas a la actora vencida (conf. resolución de fecha 11.11.22).

    Contra esta decisión, dedujo recurso de apelación la demandante. En su memorial afirma que impulsó el procedimiento y advierte que los planteos efectuados por las contrarias no reúnen los recaudos para decretar la caducidad, conforme las reglas del Código Procesal; extremos por los que -en su criterio- corresponde revocar la sentencia de grado (conf.

    presentación del día 18.11.22.).

  2. Por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causas n° 414/2020 del 19.8.22; 3784/2018 del 5.5.22 y sus citas, entre otras).

    En este sentido, el art. 242 del Código Procesal -conforme la modificación realizada por la Acordada de la CSJN Nº 41/19 B.O. 30.12.19

    establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la cantidad de pesos trescientos mil ($

    300.000).

    Sobre esa base, se debe señalar que la actora promovió demanda por cobro de pesos contra las firmas Cruceros Alteza S.A.S e Inchcape Shipping Services Argentina S.R.L, por la suma de pesos doscientos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y dos con 70/100 ($ 240.442,70).

    De tal modo, el monto señalado dista de alcanzar el valor establecido en las normas antes mencionadas. En razón de ello la cuestión Fecha de firma: 12/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    resulta...

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