Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Noviembre de 2016, expediente CAF 076006/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa n° 76006/2014/CA1 – CA2 “Administración General de Puertos SE c/

GCBA s/ proceso de conocimiento”.

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.

VISTO:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Administración General de Puertos a fs. 164 contra la resolución de fs.

156/159, que hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia, con costas; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la juez de grado hizo lugar al planteo de caducidad de instancia con fundamento en la inactividad del actor por un lapso mayor a seis meses con posterioridad a la providencia del 29 de abril de 2015, por la que aquélla había declarado la competencia para conocer en el proceso. Asimismo, tuvo en cuenta la ausencia de consentimiento de la contraria respecto de los actos cumplidos con posterioridad al vencimiento de aquel plazo. Finalmente, desestimó las defensa referidas a los actos de impulso de la medida cautelar y posterior elevación a la Cámara para el tratamiento del recurso contra aquélla, toda vez que esa actividad resulta independiente del proceso principal y no interrumpe el plazo de caducidad, en tanto la actora debió solicitar la formación de incidente de apelación (fs. 156/159).

  2. ) Que la recurrente cuestionó el efectivo cumplimiento del plazo de caducidad e insistió en su interrupción por los actos de impulso referidos a la medida cautelar y su invocado incumplimiento. Asimismo, atribuyó tal carácter interruptivo a las sucesivas denuncias de “hecho nuevo” formuladas el 16 de octubre de 2015 y el 2 de febrero de 2016, así como a la providencia “por devueltos”, del 28 de marzo de 2016. A todo evento, solicitó el mantenimiento de la medida cautelar oportunamente dispuesta (fs.

    226/233).

  3. ) Que el recurso no puede prosperar, toda vez que el apelante no ha logrado desvirtuar la solidez argumental de la sentencia de grado en punto a la ausencia de actividad impulsoria por un lapso Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #24565415#166321489#20161107141905610 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa n° 76006/2014/CA1 – CA2 “Administración General de Puertos SE c/

    GCBA s/ proceso de conocimiento”.

    mayor a seis meses con posterioridad...

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