Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Febrero de 2016, expediente CAF 076006/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 76006/2014 “Administración General de Puertos SE c/ GCBA s/

proceso de conocimiento”.

Buenos Aires, 25 de febrero de 2016.

VISTO El recurso de apelación interpuesto a fs. 45 por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la resolución de fs. 55/57 y vta, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Administración General de Puertos SE y ordenó al Estado local que se abstuviera de ejercer toda acción ejecutiva o cautelar para cobrar o asegurar el cobro de ABL y/o impuesto inmobiliario, así como sus accesorios, respecto de esta última; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo sustancial, el recurrente cuestionó la configuración de la verosimilitud del derecho y la falta de consideración de la normativa fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de sus potestades tributarias. En este sentido, destacó la ausencia de todo análisis o acreditación de la invocada interferencia al desenvolvimiento normal de las funciones de la actora.

    También se agravió de la omisión de indicar cuál es el peligro en la demora que justifique el otorgamiento de la tutela requerida (fs. 66/69).

    En oportunidad de contestar el memorial, la parte actora insistió en la improcedencia del reclamo de $8.025.262 por una supuesta diferencia de avalúo del inmueble situado en jurisdicción portuaria, dada la inexistencia de un hecho imponible de ABL ni del impuesto inmobiliario, la efectiva interferencia con un establecimiento de utilidad nacional, la improcedencia de gravar el inmueble en cuestión, el rechazo del procedimiento presuntivo para la determinación de la base imponible y la impugnación de la liquidación practicada. Asimismo, resaltó que el avance recaudatorio de la demandada configuraba el peligro en la demora para el dictado de la tutela pretendida (fs.

    86/89 y vta).

    Posteriormente, el accionante denunció la recepción de nuevas intimaciones en igual concepto por las cuotas 9/15, 10/15, 11/15 y 12/15, que ascienden a la suma de $820.181 cada una y solicitó una ampliación de la medida cautelar (fs. 107/126).

  2. ) Que el Estado Nacional y sus entes descentralizados pueden solicitar la protección cautelar en cualquier clase de proceso, siempre que concurran los requisitos previstos en el art. 16 de la ley 26.854 (riesgo cierto e Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V...

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