Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Septiembre de 2023, expediente CNT 034499/2022

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 3 - 1 EXPTE. Nº: 34.499/2022

JUZGADO Nº: 66 SALA X

AUTOS: "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

C/ LANGONE RICARDO ANGEL S/ EXCLUSION DE TUTELA"

Buenos Aires, 22-09-2023

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución dictada en el juzgado de origen con fecha 19 de septiembre de 2022

en cuanto declaró la incompetencia territorial para entender en el caso.

Y CONSIDERANDO:

Frente a la acción de exclusión de tutela prevista por la ley sindical 23.551, en primera instancia se declaró la incompetencia territorial para conocer en el caso.

Tal resolución motivó el recurso de apelación de la actora y, ante tal planteo, este Tribunal remitió la causa al Sr. Fiscal General del Trabajo,

quien produjo su dictamen.

Es certero el aludido dictamen que esta Sala comparte y da por reproducido en razón de brevedad. Es ello así porque aquí no rige la triple opción de competencia contemplada por el art. 24 de la ley orgánica 18.345 y por tanto, al domiciliarse el demandado en la localidad de Tigre en la provincia de Buenos aires, conlleva la confirmatoria de lo resuelto en grado.

Lo aducido por la recurrente recién al apelar no puede ser tratado por esta Sala por la disposición del art. 277 del CPCCN y además porque el incidente debe dirimirse en función de los aspectos fácticos del escrito de demanda.

Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

Por lo expuesto, se

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución recurrida. 2) Costas de la incidencia en el orden causado (art. 71 CPCCN). 3)

Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

ANTE MI:

D.St.

Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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