Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Abril de 2016, expediente CSS 105325/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº105325/2012 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ TEB S.R.L. Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR SEC. 2, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

La Administración Federal de Ingresos Públicos apela la sentencia que rechaza la pretensión cautelar que ésta intenta. La plataforma fáctica que sustenta el cobro de la liquidación de capital e intereses que reclama la realiza sobre la base de un “certificado de deuda presunta” que respalda en función de lo dispuesto en la ley 11.683 (art. 111) que, en lo que aquí interesa, establece “en cualquier momento la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá solicitar el embargo preventivo, o en su defecto, inhibición general de bienes por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables o quienes puedan resultar deudores solidarios y los jueces deberán decretarlo en el término de veinticuatro (24) horas ante el sólo pedido del fisco y bajo la responsabilidad de éste…”.

La matriz que destaca la materia a resolver no constituye una novedad en el escenario institucional. En un primer momento fue la normativa en sentido material y la jurisprudencia después, las fuentes que reconocieron facultades jurisdiccionales a órganos de la administración y con ello se reconocieron facultades procesales de mayor rigor para perseguir el cobro de créditos fiscales diversas de las contempladas para las relaciones entre particulares.

Empero, el límite constitucional que supone el ejercicio de ellas ha sido, de antaño, claramente fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando resolviera el “leading case”

F.A. c/Poggio s/sucesión

Fallos 247:646 (1960). Tal atributo fue admitido a condición de que su ejercicio no significara un total desposeimiento de atribuciones en perjuicio del Poder Judicial, pues lo contrario implicaría autorizar la supresión o, cuanto menos, la omisión del principio de división de poderes, sin cuya vigencia la forma republicana de gobierno queda sin base que la sustente y, en consecuencia, las funciones estatales resultan potencialmente desquiciadas con el consiguiente desamparo de las libertades humanas. El planteo sustancial descripto se emparenta, de modo inescindible, con el art. 109 C.N. cuando expresamente veda al P. de la Nación el ejercicio de funciones judiciales o arrogarse el conocimiento de causas pendientes.

Más recientemente, este básico marco axiológico institucional ha sido reiterado por el Alto Tribunal en A. 910. XXXVII "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/

ejecución fiscal", cuya medulosa doctrina suministra suficientes líneas argumentales para desechar, en la ocasión, el remedio que se intenta, en tanto que no es admisible que en pos del cobro de acreencias fiscales y, más aun, como en el caso en análisis calificadas como “presuntas” –con la consiguiente carga de incertidumbre, o conjetura o hipotético crédito que esa afirmación configura -

se recurra a procedimientos que vulneran elementales resguardos del derecho a la defensa en juicio.

Por lo dicho, al examen de razonabilidad a que cabe someter la ley 11.683 (art. 111), en tanto es la disposición en que funda su obrar la apelante, conduce, a no otra conclusión, que la norma proporciona a la administración atributos que exorbitan el diseño constitucional contemplado en pro Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #24800211#134981327#20151119130119413 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 de preservar elementales procedimientos destinados a garantizar la defensa en juicio...

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