Administracion Federal de Ingresos Publicos

Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2006

Resolución General 2179-AFIP En las ediciones del 28 de diciembre de 2006 y del 22 de enero de 2007, donde se publicaron la mencionada Resolución General y una Fe de Erratas a la misma, respectivamente, se deslizaron algunos errores de imprenta en su Anexo, razón por la cual se transcribe a continuación la parte del texto correspondiente:

RESOLUCIONES SINTETIZADAS COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 102/2007 -CNC Bs. As., 12/1/2007

Aplícase a la firma Sycar S.R.L. la sanción de baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos exigidos por el inciso d) del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, en lo referente a la presentación correspondiente al segundo trimestre calendario del año 2006. Intímase a Sycar S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3º de la Resolución Nº 007 CNCT/96.

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 105/2007 -CNC Bs. As., 12/1/2007

Deniégase la solicitud de mantenimiento de inscripción de la empresa Laser Cargo S.R.L. por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. Intímase a Laser Cargo S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3º de la Resolución Nº 007 CNCT/96.- Déjase constancia que el presente acto administrativo agota la vía administrativa a los efectos de su impugnación judicial, sin perjuicio de la procedencia del recurso de alzada por ante el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 106/2007 -CNC Bs. As., 12/1/2007

Deniégase la solicitud de mantenimiento de inscripción de la empresa Rápido Yguazú Sociedad Argentina S.R.L. por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. Intímase a Rápido Yguazú Sociedad Argentina S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3º de la Resolución Nº 007 CNCT/ 96. Déjase constancia que el presente acto administrativo agota la vía administrativa a los efectos de su impugnación judicial, sin perjuicio de la procedencia del recurso de alzada por ante el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

COMISION...

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