ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

Fecha de publicación28 Diciembre 2023
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


“-----Se comunica al Sr. Juan GARAY, D.N.I. Nº 26.125.202, que con fecha 28 de noviembre de 2023, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-57-2023/5 - SIGEA 12459-114-2022, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 987 del citado ordenamiento legal, con motivo de un procedimiento realizado por Gendarmería Nacional el día 19 de abril de 2022 en el kilómetro 164,5 de la Ruta Nacional Nº 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 13:00 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Integral Pack Express S.A.”, dominio “AD144VH””, interdictándose cuatro (4) bultos amparados por las Guías Nº 7082-00209287/9/8/3 de fs. 3/6 (encomiendas), enviados por el nombrado (conf. Acta de fs. 2 y vta.) Que abiertos los paquetes mencionados con previa autorización del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de C. del Uruguay, E.R. (resolución judicial de fs. 8/9), resultaron contener: DOSCIENTOS OCHENTA (280) pares de calzado deportivo con distintas inscripciones (fs. 10), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad (junto con las otras encomiendas) presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto Nº 4.531/65) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR