ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el archivo de las mismas por la presunta comisión de las infracciones previstas y penadas en los artículos del Código Aduanero que se indican, Ley Nº 22.415 (conf. punto 1 del ap. “D” y ap. “E” de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA-.) Se hace saber a los nombrados que dentro del término perentorio de TREINTA (30) DÍAS hábiles de la publicación del presente, y previo pago de los tributos liquidados, podrán retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tenerse a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional, poniéndola inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o, en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº...

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