ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Fecha de publicación23 Octubre 2019
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS


DIVISIÓN SECRETARIA Nº 2

EDICTO

Código AduaneroLey 22.415: artículos 1013 inc. h) y 1112.

Por ignorarse domicilio, se cita a Raquel Noemi Moroz de Kovalchuk (DNI N° 16.623.846), para que en el marco de las Actuaciones N° 12227-147-2009, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 970 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.).

Se les hace saber que el pago de la multa mínima asciende a PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 22/100 ($ 2.191,22.-) y PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 52/100 ($ 5.366,52.-).

Consecuentemente, se verifica e autos el supuesto previsto por la Instrucción General N° 9/17 (DGA), la cual dispone en el apartado D.4 ordenar el archivo de las actuaciones “(…) cuando el importe de la multa mínima no alcance la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00.-) (…)”.

Se informa a los sumariados que, si dentro del plazo para contestar la vista realizan el pago de las sumas antedichas y efectúan el abandono de la mercadería a favor del Fisco, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), a tales fines no será necesaria la intervención de patrocinio letrado.

Asimismo, se hace saber que se han determinado tributos conforme las liquidaciones de fs. 71 y 72, cuyo pago deberá realizarse en los términos de la R.G. AFIP N° 3271/12 y de la...

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