Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Junio de 2023, expediente COM 000203/2022/CA002

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 203 / 2022

ADMINISTRACION ALSINA S.A. c/ HELGUERA, G.D. VALLE s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 15 de junio de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló en forma subsidiaria el Dr. A. el decreto de fd. 54 en donde el juez de grado rechazó la liquidación que realizó, de intereses sobre sus emolumentos.

    Los fundamentos fueron expresados a fd. 56.

  2. En autos, el letrado recurrente presentó una liquidación de los réditos devengados sobre los honorarios que le fueron regulados en la suma de $

    62.400 -equivalentes a 6 UMA- .

    El magistrado de grado no admitió dicha liquidación. Para ello consideró que en el mes de diciembre de 2022 los fondos disponibles en la cuenta de autos ($57.560,77) alcanzaban para sufragar casi la totalidad del importe de los estipendios ($62.400), pero que sin embargo, el beneficiario no solicitó una libranza para percibir su remuneración, sino que pidió el 21/12/22 la traba de un embargo para atender el cobro del saldo restante ($4.839,23), liquidando en su presentación del 20/3/23, el importe de $16.436,04 en concepto de intereses sobre honorarios.

    Estimó el juez que, al momento en que los estipendios se encontraban firmes, nada le impedía al beneficiario solicitar una libranza por casi el total (esto es,

    el 92,24%) de su retribución.

    Remarcó que, según establecen los arts. 9 y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, los derechos deben ser ejercidos de buena fe, no amparando Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    la ley su ejercicio abusivo. En ese marco, consideró que la falta de oportuno pago de casi el total de la retribución, no le resultó imputable al obligado al pago de las costas, sino a la propia conducta del beneficiario, quien no peticionó, oportunamente,

    la libranza destinada a satisfacer, de manera sustancial, su importe.

    Por ello, concluyó en que los intereses moratorios pretendidos carecían de toda base legal en tanto que el deudor sólo los debe a partir de su mora y que una solución contraria a la que arribó importaría desatender, derechamente, la expresa directiva contenida por el último párrafo del art. 10 CCCN, de conformidad con la cual, el juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva.

  3. Se quejó el letrado de lo resuelto en la anterior instancia, porque se había considerado que había incurrido en un ejercicio abusivo de su derecho, cuando ello no era así. Indicó que si bien la regulación de esta Sala fue de fecha 13/12/22, los autos se tuvieron por devueltos el 19/12/22, habiéndose tomado nota de ello recién el 27/12/22 atento los feriados que hubieron entremedio, con lo cual la regulación quedó firme recién el 6/2/23, por lo que durante el mes de diciembre los fondos no se encontraban disponibles, resultando improcedente jurídicamente que, en ese lapso,

    hubiera solicitado una libranza. Señaló que por ello solicitó embargo por la suma que restaba integrar para cancelar los emolumentos. Añadió que la liquidación fue realizada en tiempo y forma, esto es, cuando fueron depositadas las sumas faltantes.

    Postuló por otra parte que, era aplicable a los fines de calcular los emolumentos, la Acordada Nº 3/2023 que fuera dictada por la C.S.J.N. (publicada en el Boletín Oficial 28-02-2023) y que dispuso el nuevo valor de la UMA en $

    12.479.- con efecto al 01-12-2022, por lo que sus honorarios profesionales ascenderían a la suma de $ 74.874 y no como se establece en la resolución recurrida en $ 62.400.

  4. A los fines que nos ocupa cabe recordar que el art. 51 de la ley 27.423 establece que el pago del honorario será definitivo y cancelatorio,

    únicamente, si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    equivalente a la cantidad de UMA contenida en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago.

    Asimismo, el art. 54 de la misma normativa dispone que las deudas de honorarios, cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses hasta el efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa, siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa.

    Mientras la primera de las normas atañe a la actualización del capital,

    la segunda refiere al resarcimiento por la demora en el pago. En efecto, los intereses moratorios se adeudan en razón de la privación al dueño de un capital que el deudor no tiene derecho a retener para sí; constituyen por su naturaleza, una sanción resarcitoria, una forma de indemnización (véase: L.J.J., “Tratado de Derecho Civil – Obligaciones”, T° II, p. 212 y ss.).

    Sentado ello, de las constancias de estas actuaciones surge que esta Sala, con fecha 13/12/22, fijó los emolumentos del recurrente en $ 62.400

    -equivalentes a 6 UMA-, de lo que se notificó la demandada –condenada en costas-

    por nota, conforme art. 133 CPCC, el día 27/12/23, venciendo los diez (10) días que se fijaron para su pago, el día 10/2/23 (fd. 42).

    Antes de ello, el 21/12/22 el letrado solicitó un embargo por la suma faltante para cubrir la totalidad de los emolumentos, habiéndose librado el oficio correspondiente el 28/12/22.

    El 31/1/23 se recibió oficio de la empleadora de la accionada, en donde se comunicó haber tomado nota del embargo. Se observa de la constancia bancaria de fd. 57, que con fecha 15/2/23 hubo una transferencia a la cuenta de autos,

    quedando un saldo total de $ 67.400,...

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