Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Abril de 2021, expediente COM 004378/2019/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
ADMINISTRACION ALSINA S.A. c/ MONTEROS, H.G.
s/EJECUTIVO
EXPEDIENTE COM N° 4378/2019
Buenos Aires, 9 de abril de 2021. mfe Y Vistos:
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Apeló el Dr. F.G.A. la providencia de fs.
87 (foliatura digital) que desestimó la regulación de honorarios pretendida por la ejecución de los emolumentos oportunamente reconocidos a su favor.
Los fundamentos fueron expuestos en fs. 88.
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Tanto el capital de condena sentenciado -v. gr. $53.095,10 v.
fs. 21 y rectificatoria de fs. 24- como la retribución de 6UMA asignada al apelante en fs. 69) resultan inferiores al límite de apelabilidad aplicable al caso, de $90.000 (cf. art. 242 CPCC, T.O. Ley 26.536 y Ac. CSJN 45/16).
Con lo cual, el recurso de apelación es inaudible (v. lo decidido USO OFICIAL
en igual sentido por esta S. en autos, “Administración Alsina SA c/ P.B., J.M.s., Expte COM N° 11211/2018 del 30/10/2020).
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Ciertamente, el inciso tercero del artículo referido establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil. Y aunque el legislador no ha precisado qué conceptos abarcan ese monto cuestionado -tal como lo hacía su anterior redacción que expresamente establecía que "...
dicho valor se determinará atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda..."- a criterio de esta S. resulta claro que solo comprende al Fecha de firma: 09/04/2021
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
capital reclamado en la demanda, con exclusión de intereses u otros gastos ajenos a él.
Este razonamiento se desprende de los antecedentes parlamentarios, en los que no se alude a modificación alguna en el aspecto en análisis y de los cuales se puede inferir que la finalidad de la norma no es otra que limitar las apelaciones ante las Cámaras a los casos cuya justificación económica lo amerite, buscando lograr una mayor celeridad de los procesos y aligerar la tarea de aquellas posibilitando un estudio más detenido de los asuntos en que deben conocer (cfr. dictámenes de mayoría y minoría de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, la...
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