Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Mayo de 2023, expediente CNT 031215/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE Nº: 31.215/2022 (62.740)

JUZGADO Nº: 76 SALA X

AUTOS: “ADLER WALTER HUGO C/PROVINCIA A.R.T. S.A. S/RECURSO LEY

27.348”

Buenos Aires.

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

1) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento digital dictado en primera instancia interpuso el actor a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones, el cual mereció la réplica de la aseguradora demandada.

La Comisión Médica (“Comisión Médica 10”) a fs. 82/84 de las actuaciones administrativas incorporadas en formato digital dictaminó la ausencia de incapacidad laborativa resarcible de la dolencia denunciada por el demandante. Esta decisión mereció la USO OFICIAL

apelación del ahora recurrente la que se encuentra formulada en términos que –a entender de este Tribunal- no permiten modificar lo allí resuelto.

2) Es sabido que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho dados en la resolución que se cuestiona con la puntal indicación de los errores atribuidos.

Desde la perspectiva indicada, el recurso en cuestión no se halla debidamente fundado pues no se aportan elementos de rigor técnico científicos que persuadan en el sentido que el dictamen médico antes aludido adolezca de deficiencias significativas (conf. arts. 116 de la L.O. y 477 y 386 del C.P.C.C.N.).

En el caso bajo análisis no se advierte que las conclusiones efectuadas por la Comisión Médica Jurisdiccional hayan sido revertidas válidamente por el apelante. Del modo señalado, el actor no rebate ni se hace cargo de lo concluido en cuanto a que dicha Comisión Médica llevó a cabo el examen físico allí detallado y que del análisis de la documentación obrante en el expediente y la aludida revisación física realizada en audiencia llevó a decidir a dicho órgano que “atento a la aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales de la ley 24.557 no han quedado secuelas incapacitantes devinientes de la contingencia que motiva estas actuaciones” (ver “Conclusiones” de fs. 83/4 del dictamen médico).

En esos términos se evidencia en la presentación recursiva que ahora se analiza una mera disconformidad con los fundamentos dados en el resolutorio administrativo, sin que se advierta en el caso que el derecho al debido proceso o de acceso a la justicia del actor hayan sido conculcados. Así las afirmaciones formuladas por el recurrente en relación con la crítica al examen físico practicado (cuya acta de audiencia médica fue suscripta por el trabajador y su representante letrado sin asentar ninguna observación o impugnación a la misma ni solicitar se realicen nuevos estudios: ver Fecha de firma: 02/05/2023

Observaciones

de fs. 79 de las actuaciones administrativas digitalizadas, donde Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

expresamente se dejó asentado que “Se invita al asesor letrado del damnificado al finalizar la audiencia si quiere agregar algún comentario y/o escrito, aclarando que no quiere agregar nada”) no logran desvirtuar la eficacia del dictamen basado tanto en la revisación físico médica realizada al trabajador como en los estudios...

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