Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Octubre de 2019, expediente CSS 042424/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 42424/2012

Autos: “A.J.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 42424/2012

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs.

190.

Se agravia la demandada de la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho: señala que el haber de sentencia supera el salario en actividad durante diversos mensuales, acreditándose los extremos del precedente “V.. Asimismo remarca la existencia de error metodológico en la aplicación del fallo “B., observando las diferencias que la actora aplica en los porcentajes correspondientes al período 01/2002 al 12/2006.

II) Así las cosas, en el marco de la obligatoriedad de la aplicación del fallo “V., toda vez que su aplicación fue dispuesta en la sentencia cuya ejecución se persigue (ver fs. 53/54), efectuada la correspondiente verificación tomando como parámetro los “salarios en actividad” –de la documentación acompañada por la propia ejecutada a fs.

196, del que se ha corrido traslado y no ha sido objetado por la parte actora en la contestación de fs. 227- se concluye que de la liquidación practicada y aprobada surge que en los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, el haber jubilatorio supera el porcentaje máximo establecido por las leyes de fondo.

Ahora bien, sin perjuicio de ello, si bien es un principio de esta materia la proporcionalidad que deben mantener el haber de pasividad con el salario en actividad, en el caso de autos no se observa que en las mensualidades señaladas se “alcancen niveles irrazonables” de acuerdo a lo establecido por el más Alto Tribunal en autos “Mantegazza Ángel Alfredo c/ANSeS s/Ejecución de Previsional”-M. 2703-XXXIX- . De acuerdo a las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el planteo efectuado por la demandada.

III) En respuesta al agravio referido a la aplicación de los índices aplicados en el precedente “B., A.V., cabe señalar que no le asiste razón a la recurrente por cuanto la movilidad aplicada respeta estrictamente el coeficiente ordenado en aquél, esto es el 88,57% por todo el período involucrado, es decir 01/01/02 al 31/12/2006.

Respecto al mes en que es aplicado el aumento, también se ajusta a lo ordenado en el citado precedente, pues dispuso que las prestaciones se ajusten a partir...

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