Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 14 de Marzo de 2023, expediente CIV 025082/2022/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
25082/2022
ADIMARI, A.M. c/ CONS DE PROP AV DEL
LIBERTADOR 5280/82 s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de marzo de 2023.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Dirige esa vía de impugnación contra la resolución de f. 136, en cuanto desestima la excepción de falta de personería.
El memorial corre agregado a f. 148. En dicha pieza de autos la parte apelante se agravia, reiterando los argumentos que expuso a f.
108, punto I : que no se adjunta copia del poder que la Sra. A. otorgó al Sr. Mata, quien no es titular de dominio de la UF.5.
Por consiguiente, sigue afirmando que existe una falla en el circuito de otorgamiento de poderes.
Agrega que, si bien la escribana dice haber tenido frente a ese poder al no haberse adjuntado el mismo en la demanda, desconoce el contenido de dicho instrumento y tampoco existe la posibilidad de saber si el mismo se encuentra revocado.
El memorial arriba reseñado ha sido contestado por la parte contraria.
Habiéndose reseñado el contenido y el desarrollo de las actuaciones relativas al recurso interpuesto, nos abocaremos a su análisis y decisión.
Examinadas las constancias de autos, a partir de lo que es materia de agravio, adelantamos que el recurso no habrá de prosperar.
De manera preliminar diremos que la reiteración de las manifestaciones expuestas por la ahora recurrente en una anterior presentación, no configuran la crítica concreta y razonada que exige el art. 265, CPCC.
Es requisito esencial para la configuración del memorial que se impugne el contenido de una resolución, con argumentos Fecha de firma: 14/03/2023
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
superadores y no se repitan los que ya tuvieron en cuenta al resolver,
justamente en base a esas manifestaciones anteriores.
Se trata de criticar lo decidido y no de insistir usando los mismos argumentos que fueran rechazados.
Ahora bien, examinado el documento en cuestión, que luce a fs. 97/98, surge que el Sr. Mata, otorga poder por derecho propio y como apoderado de la Sra. A., conforme las especificaciones que pone de manifiesto la escribana autorizante.
La descripción que se ha efectuado en dicho instrumento sobre el punto en cuestión (ver renglones 9 al 16) permite borrar cualquier objeción que se pueda...
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